martes, 29 de enero de 2019

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN



 ÓRGANOS  DE  REPRESENTACIÓN DE EMPRESARIOS/AS Y TRABAJADORES/AS

Para negociar entre ambos, tanto los/as empresarios/as como los/as trabajadores/as tienen los siguientes órganos que les representan:

LOS/AS  EMPRESARIOS/AS.- Sus derechos como propietarios/as de las empresas los defienden, entre otras, las siguientes asociaciones y organizaciones:

- Confederación Española de Organizaciones Empresariales  (C.E.O.E.)

- Confederación Española de Pequeñas y Medianas Empresas (C.E.P.Y.M.E.)

- Asociación de Jóvenes Empresarios (A.J.E.).

- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (U.P.T.A.).

-


LOS/AS TRABAJADORES/AS.- Sus derechos como personas que trabajan en las empresas a cambio de un sueldo los defienden los sindicatos y los representantes.

a) Sindicatos.- Son un tipo especial de asociación formada por trabajadores/as y también por personas en desempleo. Se dividen entre sindicatos de clase (si agrupan a toda la clase trabajadora, de cualquier empresa y sector de actividad) y sindicatos corporativos (si agrupan solo a trabajadores/as de una empresa o de un sector de actividad).
Todo sindicato tiene su servicio de asesoría jurídica, puedes ser simpatizante, activista o afiliado/a (pagando una cuota mensual).
Principales sindicatos de clase:

- Comisiones Obreras (CC.OO.).- Sindicato mayoritario en la actualidad, con toma de decisiones jerárquica.

- Unión General de Trabajadores (U.G.T.).- El sindicato mas antiguo de España, y parecido al anterior.

- Confederación Nacional del Trabajo (C.N.T.).- Sindicato asambleario, sin liberados, ni subvenciones, ni contratados.

- Confederación General del Trabajo (C.G.T.).- Escisión del anterior, asambleario pero con subvenciones y contratados.

- Unión sindical Obrera (U.S.O.).- Sindicato independiente de ideologías políticas.

- La Intersindical (S.T.__).- Sindicato asambleario.

Ejemplos de sindicatos corporativos:

- Sindicato de Auxiliares de Enfermería (S.A.E.).

- Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (S.E.P.L.A.).

- Sindicato de Maquinistas de la empresa Renfe.


b) Representantes de trabajadores/as.- Hay de dos tipos: los/as procedentes de elecciones sindicales y los elegidos/as por una sección sindical de una empresa.

- Los/as procedentes de elecciones sindicales se eligen por votación de toda la plantilla de una empresa y se denominan delegados/as de personal en empresas de menos de 50 empleados/as en total y miembros del Comité de Empresa en empresas con una plantilla mayor. A las elecciones sindicales se presentan trabajadores/as independientes y listas de todos los sindicatos excepto la C.N.T., sindicato a favor de la acción directa y en contra de que nadie represente a un/a trabajador/a.

- Una sección sindical de un sindicato en una empresa está formada por todos/as los/as trabajadores/as afiliados/as a dicho sindicato y que realizan su labor en la empresa. Cada sección sindical elige a sus delegados/as para que negocien directamente con los/as propietarios/as de la empresa. La Sección sindical es utilizada sobre todo por el sindicato C.N.T.

Ejemplos de representantes de trabajadores/as:

- Empresa pequeña: 1 delegado/a de personal de CC.OO (nombrado/a  en elecciones sindicales), y 1 delegado/a de la sección sindical de C.N.T. (nombrado/a por sus afiliados/as).

- Empresa mediana: 2 delegados/as de personal de U.G.T., 1 delegado/a independiente (nombrados/as en elecciones), y 2 delegados/as de secciones sindicales de C.N.T. y U.S.O.

- Empresa grande: Comité de Empresa con 2 miembros de CC.OO, 1 de C.G.T y 1 de U.G.T (nombrados/as en elecciones sindicales), y varios/as delegados/as de secciones sindicales.

RESUMEN de los órganos de representación:

- De empresarios/as: Asociaciones y Organizaciones Empresariales.

- De trabajadores/as: Sindicatos (de clase y corporativos); y
                                   Representantes (procedentes de elecciones sindicales
                                                                                o  de una sección sindical).
                                                              


LOS CONFLICTOS COLECTIVOS.- Son problemas laborales que surgen entre los/as representantes de los/as trabajadores/as y los/as empresarios/as. Para intentar solucionarlos se utilizan diferentes medios:

- Comisiones paritarias de interpretación del problema.
- Pactos de paz y conciliación laboral.
- Mediación entre las partes en conflicto.
- Laudo de obligado cumplimiento que emitirá el estado.
- Huelgas y demandas judiciales (recurrir a los tribunales).

LA HUELGA.- Es un derecho constitucional de los/as trabajadores/as, por el cual cesarán en su actividad laboral durante un periodo de tiempo determinado. La huelga puede ser convocada a nivel general (para todos/as los/as trabajadores/as), a nivel sectorial (para un grupo de trabajadores/as en concreto) o a nivel empresarial (para una empresa solo), por un sindicato, una sección sindical o una asamblea de trabajadores/as. Para que la huelga sea legal debe informarse por escrito al empresario y a la Consejería de Trabajo con al menos 5 días de antelación (10 días si es un servicio público) sin contar el día de la comunicación ni el de inicio de la huelga, se deben exponer los motivos de la huelga y que se ha procurado resolver el problema por otras vías, así como nombrar el Comité de Huelga (trabajadores/as que negociarán con la empresa y se encargarán de que se cumplan los servicios mínimos establecidos).
Durante la huelga no se cobra y se suspende la cotización a la Seguridad Social, y por cada día de huelga a un/a trabajador/a le descuentan del sueldo casi 2 días, ya que se descuenta la parte proporcional de extras, vacaciones, festivos, etc).

Todo/a trabajador/a tiene derecho a la huelga y al trabajo.


EL PARO LABORAL.- Es un cese de la actividad durante un corto espacio de tiempo por motivos inesperados y claramente justificados. Durante el paro puede cobrarse o no el sueldo.

EL CIERRE PATRONAL.- Solo se admite por motivos defensivos o de protección de bienes o personas. Los/as propietarios/as de la empresa (patronos/as) deben comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo máximo de 12 horas.

jueves, 24 de enero de 2019

Nóminas y Liquidación de Haberes.


NÓMINAS Y LIQUIDACIÓN DE HABERES

   Se llama “nómina” al documento escrito donde se especifica el sueldo o salario del/de la trabajador/a. La nómina la prepara la empresa y la firma el/la empleado/a aceptando que ha recibido la cantidad de dinero indicada en ella.

   Se llama “sueldo bruto” a la suma del sueldo base (indicado en el convenio colectivo) y todos los complementos que le correspondan a un/a trabajador/a.

   En España la empresa está obligada a retener del sueldo bruto de los/as  trabajadores/as unas cantidades de dinero en concepto de Seguridad Social a cargo del/de la trabajador/a y un porcentaje del sueldo bruto en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). Después la empresa deberá entregar estas cantidades de dinero a la Seguridad social y a Hacienda. Aparte de esto, la empresa también deberá aportar a la Seguridad Social unas cantidades de dinero a su cargo (el cálculo de los importes de Seguridad social se verán en su tema concreto).
Se llama “sueldo neto” al resultado de restar al sueldo bruto las retenciones por Seguridad social e I.R.P.F.

   Y se llama “sueldo líquido” a la cantidad de dinero que realmente va a cobrar el/la empleado/a. Generalmente coincide con el sueldo neto, aunque a veces varía por algún concepto como pago de atrasos o descuento de anticipos).

Sueldo Bruto = Sueldo Base + Complementos

Sueldo Neto = Sueldo Bruto  - Retenciones por Seguridad Social e I.R.P.F.

Sueldo Líquido = Sueldo Neto + Atrasos – Anticipos + ó  -  Otros conceptos


Si aparecieran porcentajes en los complementos, se calculan sobre el sueldo base; y los porcentajes en el I.R.P.F. se calculan sobre el sueldo bruto. En ambos casos aproximaremos los importes a dos decimales, viendo si el tercero llega a 5 (por exceso pondremos un céntimo mas) , o no (por defecto lo dejaremos como está).. Ejemplos:
37,24599 = 37,25 euros                      37,24497 = 37,24 euros.

A continuación aparece el modelo de nómina clásica (donde se detallan todos los conceptos que pueden salir en una nómina).. También se detalla el modelo de nómina aprobado por el gobierno en mayo de 2015, donde  se indica al final lo que paga la empresa a la Seguridad social por el/la trabajador/a. Ejemplo: si una empresa nos dice que nos va a pagar 1000 euros al mes (sueldo bruto), al/a la empleado/a le llegará en efectivo unos 800 euros (sueldo neto o líquido), pero a la empresa realmente le costamos unos 1400 euros (sueldo bruto + seguridad social a su cargo).




Ejercicios de Nóminas (Mes Normal)

1.- Calcular el sueldo bruto y neto de una empleada que cobra un sueldo base mensual de 757,06 euros y un complemento (plus) de transporte de 26,96 euros. Se le retienen 58,08 euros por Seguridad social y el 2% del sueldo bruto por I.R.P.F.


2.- Calcular el sueldo bruto y neto de un trabajador que cobra un sueldo base de 980,00 euros, u complemento por puesto de trabajo de 60,00 euros y otro por antigüedad del 6% del sueldo base. Se le retienen 81,40 euros por Seguridad social y el 8% del sueldo bruto por I.R.P.F.


3.-Calcular el sueldo bruto, neto y líquido de una persona que cobra un sueldo base mensual de 1527,67 euros y un complemento del 7,29% del sueldo base. Se le retienen 121,43 euros por Seguridad Social y el 13,05% del sueldo bruto por I.R.P.F., y se le descuentan 150,00 euros netos por un anticipo que recibió 15 días antes.


4.- Calcular el sueldo bruto, neto y líquido de una persona que cobra un sueldo base de 1680,00 euros, un complemento por nocturnidad de 696,29 euros y otro por actividad del 12% del sueldo base. Se le retienen 188,49 euros por Seguridad social y el 17% del sueldo bruto por I.R.P.F., y además se le abonan 214,26 euros netos por atrasos.


5.- Una persona cobra un sueldo bruto de 2433,96 euros, reteniéndole 180,32 euros por Seguridad social y el 22% por I.R.P.F.
Se le descuentan 100,00 euros por un anticipo, se le abonan 222,34 euros por atrasos y 62,00 por otros conceptos (todos ellos importes netos).
Calcular el sueldo neto y líquido.

Solución de los Ejercicios de Nóminas (Mes Normal)

1.- Sueldo Bruto = 757,06 + 26,96 = 784,02 euros.
     Sueldo Neto = 784,02 – 58,08 – 2% de 784,02 = 710,26 euros.


2.-  Sueldo Bruto = 980,00 + 60,00 + 6% de 980,00 = 1098,80 euros.
      Sueldo Neto = 1098,80 – 81,40 – 8% de 1098,80 = 929,50 euros.


3.- Sueldo Bruto = 1527,67 + 7,29% de 1527,67 = 1639,04 euros.
     Sueldo Neto = 1639,04 – 121,43 – 13,05% de 1639,04 = 1303,72 euros.
    Sueldo Líquido = 1303,72 – 150,00 = 1153,72 euros.


4.- Sueldo Bruto = 1680,00 + 696,29 + 12% de 1680,00 = 2577,89 euros.
     Sueldo Neto = 2577,89 – 188,49 – 17% de 2577,89 = 1951,16 euros.
    Sueldo Líquido = 1951,16 + 214,26 = 2165,42 euros.


5.- Sueldo Neto = 2433,96 – 180,32 – 22% de 2433,96 = 1718,17 euros.
     Sueldo líquido = 1718,17 – 100,00 + 222,34 + 62,00 = 1902,51 euros.



MESES  CON  PAGA  EXTRA..- Al menos en los meses de junio y diciembre, se cobra una paga extra que equivale al total del sueldo base y una parte o la totalidad de los complementos, además del sueldo bruto de un mes normal.

Las retenciones por Seguridad social no varían respecto a un mes normal y las del I.R.P.F. son el mismo porcentaje pero de un sueldo bruto mayor.

Y el resto se hace exactamente igual que para un mes normal.

El esquema de cálculo para un mes con paga extra es el siguiente:

Sueldo Bruto = Sueldo base + Complementos  + Sueldo base + ????
                           M  E  S        N  O  R  M  A  L   +   P A G A  E X T R A

Sueldo  Neto = Sueldo Bruto – Retenciones por Seg. Social – Retención pòr IRPF
                        (Casi el doble)        (No cambian)                        (Igual porcentaje)

Sueldo Liquido: Exactamente igual que para un mes normal.


Ejercicios de Nóminas (Mes con Paga Extra)

6.- Calcular el sueldo bruto y neto de la empleada del ejercicio 1 para el mes de diciembre, mes con paga extra donde cobra el sueldo base.


7.- Calcular el sueldo bruto y neto del trabajador del ejercicio 2 para el mes de junio, donde cobra como paga extra el sueldo base y el complemento por antigüedad.


8.- Una persona cobra un sueldo base mensual de 999,67 euros, un complemento por incentivos de 90,00 euros y otro por puesto de trabajo del 12% del sueldo base. Se le retienen 89,61 euros por Seguridad social y el 14% del sueldo bruto por I.R.P.F..
Se pide calcular:
a)    El sueldo bruto y neto del mes de noviembre (mes normal).
b)    El sueldo bruto y neto del mes de diciembre (mes con paga extra donde cobra la totalidad del sueldo bruto).


Solución de los Ejercicios de Nóminas (Mes con Paga Extra)

6.-
     Sueldo Bruto = 757,06 + 26,96  +  757,06  = 1541,08 euros.
(  Mes Normal      +   Extra )

     Sueldo Neto = 1541,08 – 58,08 – 2% de 1541,08 = 1452,18 euros.
                   (Mas importe    - Igual  -        Mismo %)


7.-
     Sueldo Bruto = Mes Normal: 980,00 + 60,00 + 6% de 980,00   +
                           + Paga Extra: 980,00 + 6% de 980,00  =
                         = 1098,80 + 1038,80 = 2137,60 euros.

     Sueldo Neto = 2137,60 – 81,40 – 8% de 2137,60 = 1885,19 euros.


8.-
     a)
          Sueldo Bruto = 999,67 + 90,00 + 12% de 999,67 = 1209,63 euros.
          Sueldo Neto = 1209,63 – 89,61 – 14% de 1209,63 = 950,67 euros.

    b)
        Sueldo Bruto = 1209,63 (normal) + 1209,63 (extra) = 2419,26 euros.
        Sueldo Neto = 2419,26 – 89,61 – 14% de 2419,26 = 1990,95 euros.


Año comercial y año natural.- En los cálculos de nóminas se tiene en cuenta el año comercial: Un mes = 30 días. Un año = 30 x 12 = 360 días.
(El año natural tiene 365 días ó 366 si fuera bisiesto).


Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) para el año 2019
Es el salario que como mínimo debe cobrar todo/a trabajador/a en España si realiza su actividad a tiempo completo (si lo hiciera a tiempo parcial cobraría la parte proporcional, por ejemplo si trabaja a media jornada sería la mitad de su importe). También se usa como “unidad de medida” para obtener becas, viviendas sociales o ayudas oficiales (por ejemplo: para cobrar una beca la unidad familiar no puede ganar más de 2,5 veces el S.M.I.).
-        Al día: 30,00 euros.
-        Al mes: 30,00 x 30 días = 900,00 euros.
-        Al año: 900,00 x 14 pagas = 12.600,00 euros euros.
-        Para trabajos temporales de duración inferior a 120 días (incluidos domingos, festivos y pagas extras)…  Al día: 42,62 euros.
-        Para empleadas/os del hogar………. A la hora: 7,04 euros.


Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M.) para 2019
Es un valor inferior al S.M.I. que se utiliza para el cálculo de diferentes prestaciones de la Seguridad Social y también se usa como “unidad de medida” para obtener becas, viviendas sociales o ayudas oficiales (por ejemplo: para cobrar una beca la unidad familiar no puede ganar más de 3 veces el IPREM).
-        Al día: 17,93 euros.
-        Al mes: 537,84 euros.
-        Al año (con 12 pagas): 6.454,03 euros.
-        Al año (con 14 pagas): 7.519,59 euros.
-         
Publicaciones en el B.O.E. de ambos valores:
S.M.I. el 27/12/2018;  I.P.R.E.M. el 28/06/2017 (no ha variado desde entonces).


Sueldo final, finiquito o liquidación de haberes.- Es la última nómina que se cobra en una empresa, finalizando con ello la relación laboral. En el finiquito, además del sueldo normal, se cobran unas cantidades adicionales, que son las partes proporcionales de pagas extras y vacaciones no disfrutadas (si no se hubieran cobrado o disfrutado antes) y la indemnización correspondiente. Dicha indemnización no tiene retenciones por Seguridad Social ni por I.R.P.F. (excepto cantidades superiores a 180.000 euros).

En los contratos firmados con una E.T.T. o los temporales de menos de 120 días de duración, en el sueldo diario se suele cobrar la parte proporcional de pagas extras y festivos, por lo que para calcular el finiquito solo habrá que sumar al sueldo bruto normal una indemnización de 12 días por año trabajado.

Ejemplo: Una persona ha sido contratada por una E.T.T. para realizar un trabajo en una empresa durante 24 días cobrando un sueldo bruto diario de 25,00 euros, y teniendo un total de retenciones del 10%. Calcular el finiquito bruto y neto.

Solución:   Sueldo Bruto…… 24 días x 25,00 euros………………. 600,00euros
                + Indemnización: Regla de tres directa:
                        Por 360 días---------- (12 días x 25,00) euros
                        Por 24 días------------              X            euros
                  X = (24 x 12 x 25,00) / 360 =……………………………….20,00 euros
                                                               Finiquito Bruto…………….620,00 euros
     Menos Retenciones: 10% de 600,00 (de la indemnización no). – 60,00 euros
                                                               Finiquito Neto…………….560,00 euros.

9.- (Ejercicio para realizar).- Una persona ha sido contratada mediante una E.T.T. para trabajar en una empresa durante 37 días con un sueldo bruto diario de 34,50 euros y un total de retenciones del 8,8%. Calcular el finiquito bruto y neto.
Solución.-  Sueldo Bruto…… 37días x 34,50 euros……………….1276,50 euros
     + Indemnización:: Por 360 días---------- (12 días x 34,50) euros
                                   Por 37  días------------             X            euros
                  X = (37 x 12 x 34,50) / 360 =……………………………….42,55 euros
                                                               Finiquito Bruto…………1319,05 euros
     Finiquito Neto = 1319,05 – 8,8% de 1276,50 = 1206,72 euros.

En el resto de contratos temporales y en los contratos fijos, se cobrará además en el finiquito la parte proporcional de pagas extras aún no cobrada  y vacaciones no disfrutadas, además de la indemnización (explicada en el tema de Derecho Laboral) y cualquier otro importe final. Puede existir alguna pequeña diferencia  sin importancia en el resultado final como consecuencia de hacer los cálculos de modo diferente.

Ejemplo: Una persona ha sido contratada por una empresa para los meses de julio y agosto con un sueldo bruto mensual de 1428,69 euros y un total de retenciones del 11,4%. Al finalizar el contrato cobrará la parte proporcional de 2 pagas extras completas, 30 días de vacaciones y 12 días de indemnización por cada año trabajado. Se pide calcular el sueldo bruto y neto de julio y el finiquito bruto y neto de agosto.

Solución: Tendremos en cuenta el año comercial (ha trabajado 2 meses = 60 días (si se aplicara el año natural serían 62 días).

Julio.- Sueldo Bruto = 1428,69 euros.
          Sueldo Neto = 1428,69 – 11,4% de 1428,69 = 1265,82 euros.

Agosto.- Sueldo Bruto……………………………………………….1428,69 euros
              + Parte proporcional de pagas extras:
                 Por 360 días………. (2 x 1428,69) euros
                 Por  60 días………..           P         euros.     P =……..  476,23 euros.
               + Vacaciones  no disfrutadas:
Por 360 días……….  1428,69 euros
                 Por  60 días………..       V       euros.           V =……….238,12 euros.
               + Indemnización:
                 Por 360 días…….( 12 días x 1428,69 euros/ 30)
                  Por 60 días……..           I   euros.                 I  =............. 95,25 euros.
            Finiquito Bruto = 1428,69 + 476,23 + 238,12 + 95,25 =  2238,29 euros.
            Retenciones: 11,4% de (1428,69+ 476,23+ 238,12) =        244,31 euros.
            Finiquito Neto = 2238,29 – 244,31 = ...............................1993,98 euros.

10.- (Ejercicio para realizar).- Hacer el mismo ejemplo de antes pero en el caso de que el contrato solamente fuera para el mes de julio.
Solución: En este caso el único mes (julio) es también el último, y por tanto es finiquito. Se haría de forma análoga al mes de agosto del ejemplo anterior, con la diferencia de que el número de días trabajados en este caso sería de un solo mes (30 días por año comercial ó 31 por año natural).

Julio.-     Sueldo Bruto……………………………………………….1428,69 euros
              + Parte proporcional de pagas extras:
                 Por 360 días………. (2 x 1428,69) euros
                 Por  30 días………..           P         euros.     P =……..  238,12 euros.
               + Vacaciones  no disfrutadas:
                 Por 360 días……….  1428,69 euros
                 Por  30 días………..       V       euros.           V =……….119,06euros.
               + Indemnización:
                 Por 360 días…….( 12 días x 1428,69 euros/ 30)
                  Por 30 días……..           I   euros.                 I  =............. 47,62 euros.
            Finiquito Bruto = 1428,69 + 238,12 + 119,06 + 47,62 = 1833,49 euros.
            Retenciones: 11,4% de (1428,69+ 238,12+ 119,06) =        203,59 euros.
            Finiquito Neto = 1833,49 – 203,59 = ...............................1629,90 euros.

Otro ejemplo de finiquito.-  Una persona fue contratada de modo eventual para un mes con un salario base de 900.00 euros y un complemento por puesto de trabajo de 36,25 euros al mes. Después de 20 días de trabajo se le despide de modo improcedente pagándole el finiquito con su parte proporcional de 2 pagas extras y 30 días de vacaciones al año y la indemnización de 12 días por año trabajado. Se pide calcular el finiquito bruto y neto, si el total de retenciones por Seguridad social e I.R.P.F. fue de 84,50 euros.
Solución:
                  Cálculos previos:
Salario Bruto mensual = Salario Base + Complemento =
                                                     = 900,00 + 36,25 = 936,25 euros.
                Salario Bruto diario = 936,25 euros / 30 días = 31,21 euros.

Días de trabajo no cobrados = 20 días x 31,21 euros = ………….. 624,20 euros.
              + Parte proporcional de pagas extras:
                 Por 360 días………. (2 x 936,25 ) euros
                 Por  20 días………..           P         euros.     P =……..   104.03  euros.
               + Vacaciones  no disfrutadas:
                 Por 360 días……….  936,25   euros
                 Por  20 días………..       V       euros.           V =………  . 52,01 euros.
               + Indemnización:
                 Por 360 días…….( 12 días x 31,21 euros)
                  Por 20 días……..              I   euros.              I  =............ 20,81  euros.
            Finiquito Bruto = 624,20 + 104,03 + 52,01 + 20,81  =       801,05  euros.
            Retenciones:  84,50 euros (ya calculadas)
            Finiquito Neto = 801,05 – 84,50  = ...................................716,55 euros.

Todos los sueldos finales o finiquitos son resultados aproximados, ya que según se aplique el año comercial o natural, y según se realicen las proporciones, dará un resultado ligeramente distinto. Asimismo, para la antigüedad suelen tenerse en cuenta solo los meses completos.

En los finiquitos también pueden salir otros aspectos que lo complican, como por ejemplo:

-        La falta de preaviso de 15 días por parte de la empresa antes del despido, que se sumará al finiquito por el número de días en que no se avisó (ejemplo: si avisó con solo 4 días se sumarán 11).
-        La falta de preaviso de 15 días por parte del/de la empleado/a antes de irse voluntariamente, que se restará al finiquito por el número de días en que no se avisó.
-        Indemnizaciones especiales u otros conceptos que indique una sentencia judicial y que se sumarán al finiquito.
-        Cualquier otro aspecto que pueda aparecer en el sueldo final.

Por último, y como resumen de todo el tema, se propone realizar los siguientes ejercicios:

11.- Un empleado cobra un sueldo base mensual de 1196,27 euros y un complemento del 7,4% del sueldo base. Se le retienen 75,18 euros por Seguridad social y el 5,5% del sueldo bruto por I.R.P.F. Si en el último mes se le descuentan 150,00 euros por un anticipo, se pide calcular:
                a) El sueldo neto.                     B) El sueldo líquido.

12.- Una empleada cobra un sueldo base mensual de 1396,34 euros, un complemento por antigüedad del 5% del sueldo base y otro lineal de 70,00 euros. Se le retienen 113.95 euros por Seguridad social y el 7,05% del sueldo bruto por I.R.P.F.  Se pide calcular el sueldo bruto y neto del mes de diciembre, donde cobra una paga extra equivalente al sueldo base y el total del complemento por antigüedad.

13.- Calcular el importe de la indemnización que cobrará un trabajador por ser despedido de modo colectivo (mediante un E.R.E.) si tenía una antigüedad en la empresa de 22 meses, cobraba un sueldo diario de 42,50 euros y le corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado.

14.- Una trabajadora ha estado contratada en una empresa durante 45 días. Si tiene derecho a cobrar una paga extra semestral de 946,96 euros netos, se pide calcular el importe neto que cobrará en el finiquito en concepto de “parte proporcional de pagas extras” (suponiendo que aún no lo ha cobrado).

15.- El Juzgado de lo Social ha sentenciado el despido de un empleado como “nulo”, obligando a la empresa a pagar dos meses de salarios pendientes y a readmitir al empleado. Éste llega a un acuerdo de rescisión del contrato con el empresario a cambio de una indemnización de 7500,00 euros. Si tenía un sueldo bruto mensual de 2127,00 euros y un total de retenciones del 11,7%, se pide calcular el finiquito bruto y neto.

16.- Una persona cobra un sueldo neto en un mes normal de 1247,97 euros. Si se le retienen  84,21 euros por Seguridad social, se pide calcular el sueldo neto de un mes con paga extra, si la cobra completa (la totalidad del sueldo bruto).

17.- Un empleado recurrió ante los Juzgados de lo Social un despido, y éstos lo sentenciaron como “improcedente2 obligando a la empresa a pagarle 77 días de sueldo y una indemnización equivalente a 33 días por año trabajado. Si dicho empleado cobraba un sueldo bruto mensual de 1200,00 euros, tenía un total de retenciones del 10,5% del sueldo bruto y una antigüedad en la empresa de 43 meses, se pide calcular el finiquito bruto y neto.



SOLUCIONES
11.-  a.- Sueldo Bruto = 1196,27 + 7,4% de 1196,27 = 1284,79 euros.
              Sueldo Neto = 1284,79 – 75,18 – 5,5% de 1284,79 =  1138,95 euros.
  b.-  Sueldo Líquido = 1138,95 – 150.00 = 988,95 euros.


12.-  Sueldo Bruto =1396,34 +5% de 1396,34 +70,00 +1396,34 +5% de1396,34
                                    MES                    NORMAL       +    PAGA         EXTRA     
  = 3002,32 euros.
 Sueldo Neto = 3002,32 – 113,95 – 7,05% de 3002,32 = 2676,71 euros.


13.-   Por (1 año x 360)      días…….. (20 días x 42,50) euros
         Por (22 meses x 30 ) días……..             X             euros.
X = 22 x 30 x 20 x 42,50 / 360 = 1558,33 euros.


14.-  Por (6 meses x 30) días…………. 946,96 euros.
        Por          45            días…………..    X     euros.
                                X = 45 x 946,96 euros netos / 180 = 236,74 euros netos.


15.-  Finiquito Bruto = (2 x 2127,00) + 7500,00 = 11754,00 euros.
        Finiquito Neto = 11754,00 – 11,7% de (2 x 2127,00) = 11256,28 euros.


16.-    En la extra cobra el doble y además solo se le retiene una vez la Seguridad social. Por tanto cobrará el doble mas dicha retención:
                        ( 1247,97 x 2) + 84,21 = 2580,15 euros.


17.-  Cálculos previos: Sueldo bruto diario = 1200,00 / 30 días = 40,00 euros
        Indeminización: Por 360                    días…....(33 días x 40,00) euros
                                  Por (43 meses x 30) días........             I             euros.
                  I = 43 x 30 x 33 x 40 / 360 = 4730,00 euros.
       Finiquito Bruto = (77 días x 40,00) euros + 4730,00 euros = 7810,00 euros
      Finiquito Neto = 7810,00 – 10,5% de (77 x 40) =
                             = 7810,00 – 323,40 = 7486,00 euros.
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