martes, 22 de enero de 2019

Derecho Laboral y Contratos de Trabajo (a enero de 2019).


DERECHO  LABORAL  Y  CONTRATOS  DE  TRABAJO

   Se llama “Derecho Laboral” o “Derecho del Trabajo” al conjunto de normas que regulan el trabajo por cuenta ajena en las empresas privadas (no sirve para las empresas públicas); es decir, las normas que regulan la relación entre los/as propietarios/as de las empresas privadas (llamados/as empresarios/as o empleadores/as) y las personas que realizan un trabajo en dichas empresas a cambio de un sueldo (llamados/as trabajadores/as o empleados/as).

   Las principales normas del Derecho Laboral son las siguientes:

a)    La Constitución de 1.978.- Es la norma suprema o carta magna: cualquier otra norma que vaya contra ella es nula de pleno derecho.
b)    El Estatuto de los Trabajadores de 1.980.- Detalla las principales normas a aplicar en la relación laboral de todas las empresas privadas del país. Ha sido modificado posteriormente en varias ocasiones, como en las reformas laborales de los años 2.010 y 2.012.
c)     Los Convenios Colectivos.- Son normas laborales acordadas entre un conjunto de empresarios/as y trabajadores/as que regulan la relación laboral para un sector y una zona geográfica determinada (por ejemplo existe el convenio colectivo del sector de salones de belleza y gimnasios a nivel estatal y para los años 2.014 a 2.017).
d)    El contrato de trabajo.- Es un acuerdo entre un/a empresario/a y un/a trabajador/a que regula su relación laboral concreta.
e)    La costumbre.- Conjunto de normas no escritas a nivel local y profesional que tienen validez legal porque se vienen haciendo desde hace mucho tiempo (por ejemplo: una empresa siempre concede permiso retribuido a sus empleados/as el día del patrón de la localidad).
f)      La jurisprudencia.- Sentencias judiciales que se aplicarán de modo automático a una situación idéntica (por ejemplo: si una cajera de Mercadona gana en un juicio laboral el derecho a trabajar menos horas con el mismo sueldo, cualquier otra cajera en su misma situación puede solicitar el mismo derecho).


   Las tres reglas básicas de aplicación del Derecho Laboral son las siguientes:

1ª) Ante todo se aplica siempre la Constitución de 1.978 (norma suprema).
2ª) Se aplica en cada caso la norma que más favorezca al/a la trabajador/a.
3ª) El/la trabajador/a no puede renunciar a sus derechos laborales.
   Ejemplos de aplicación de estas tres reglas básicas:

I)                El artículo 14 de la Constitución indica que nadie puede ser discriminado/a por razón de sexo, edad, raza, condición social o ideas políticas, religiosas o de cualquier otro tipo. Si un/a trabajador/a es discriminado/a por cualquiera de las causas anteriores esta situación sería totalmente ilegal (el amparo de la Constitución en el mundo laboral comienza una vez que seáis contratados/as y superéis el periodo de prueba, y no antes porque una empresa privada puede contratar a quien quiera).

II)              El convenio colectivo indica que una empleada debe trabajar 38 horas semanales, el estatuto de los trabajadores marca 40 horas y en el contrato de trabajo ha firmado que trabajará 42 horas semanales: Se aplicará la norma mas favorable para la empleada (el convenio colectivo) y trabajará 38 horas semanales con el mismo sueldo.


III)            Un empleado ha aceptado en su contrato de trabajo unas vacaciones de 34 días al año, su convenio colectivo indica 32 días y el estatuto de los trabajadores marca 30 días: Se aplicará la norma mas favorable para el empleado (el contrato de trabajo) y tendrá derecho a 34 días de vacaciones al año.

IV)            Un trabajador renuncia expresamente al 10% de su sueldo a cambio de que le ofrezcan un contrato fijo. Esta situación sería ilegal porque no se puede renunciar a los derechos laborales (en este caso debería “aceptar” la renuncia, firmar el contrato fijo y luego exigir todo su sueldo).


REFORMAS  LABORALES  RECIENTES

   El 19 de septiembre de 2.010 entró en vigor una reforma que supone a nivel resumido un cambio en las indemnizaciones por despido y una pérdida de los derechos laborales al facilitar que una empresa “se descuelgue” en ocasiones del convenio colectivo.
  Desde el 12 de febrero de 2.012 se ha facilitado el despido y se han bajado todavía más las indemnizaciones laborales, además de crearse un nuevo tipo de contrato para emprendedores y de dar prioridad a los convenios colectivos firmados en la empresa.
  Por último, el 29 de diciembre de 2018 se publicó una nueva reforma que supone la desaparición del contrato para emprendedores, la cotización a la Seguridad Social de las prácticas no remuneradas y la bajada hasta los 25 años de edad de los contratos para el aprendizaje, entre otras cuestiones.

Todo lo que se va a exponer está actualizado a enero de 2019.

TIPOS  DE  CONTRATOS  DE  TRABAJO

   A nivel genérico se distingue entre los contratos de duración determinada (llamados popularmente eventuales o temporales, y donde aparece la fecha de finalización del contrato) y los contratos de duración indefinida (llamados popularmente “fijos”, y donde no aparece la fecha de finalización del contrato).

   También se distingue entre los contratos a tiempo completo (donde se trabaja el total de horas que marcan las normas laborales y se cobra el 100% del sueldo) y los contratos a tiempo parcial (donde se trabaja menos horas que las legales y también se cobra menos sueldo del legal: por ejemplo el trabajo a media jornada donde se cobra medio sueldo).

   En la actualidad existen 12 tipos o modalidades de contratos de trabajo, 8 temporales y 4 fijos:

TEMPORALES (Duración determinada)

1)    Contrato en prácticas.- Puede ser a tiempo parcial o completo. Su duración mínima es de 6 meses y máxima de 2 años. El objeto de este contrato es la adquisición de la práctica profesional de personas que han obtenido un título universitario o de Formación Profesional en los últimos 5 años (o 7 si fuera discapacitado/a). El sueldo mínimo es el 60% del importe del sueldo “normal” (el que se cobra por ese trabajo según las normas laborales) durante el primer año y el 75% durante el segundo año, cobrando como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.). Este contrato debe formalizarse obligatoriamente por escrito desde el primer día y no tiene nada que ver con las prácticas en empresas o formación en centros de trabajo de la Formación Profesional (que no son un contrato de trabajo sino un módulo más de los estudios). Desde el 1 de enero de 2019 las prácticas en empresas de estudiantes de F.P. o Universidad, aunque no están remuneradas, cotizan a la Seguridad Social.
2)    Contrato para la formación y el aprendizaje.- Solo puede ser a tiempo completo. Su duración mínima es de 6 meses y máxima  de 3 años. Su objeto es la práctica profesional para personas que tengan entre 16 y 25 años de edad y que no tengan titulación universitaria ni de Formación Profesional. El tiempo de trabajo efectivo máximo es el 75% el primer año y el 85% después (el resto del tiempo es para formación) y el sueldo  no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Con este contrato la empresa no tiene que pagar nada a la Seguridad Social por Contingencias Comunes (se le bonifica para que se animen a usarlo).
3)    Contrato de obra o servicio.- Puede ser a tiempo parcial o completo. No tiene duración mínima y su duración máxima es de 3 años (ampliable de modo excepcional a 4 años). Si supera esta duración el/la trabajador/a se convertiría automáticamente en fijo. El objeto de este contrato es la realización de una actividad concreta en la empresa, y el sueldo que se cobra es el normal (el que marquen las normas laborales).
4)    Contrato eventual por circunstancias de la producción.- Puede ser a tiempo parcial o completo. No tiene duración mínima y su duración máxima es de 12 meses (si se supera esta duración, el/la trabajador/a pasaría a ser fijo/a en la empresa). El objeto de este contrato es la realización de tareas en la empresa que se han acumulado de modo excepcional. Su sueldo es el que marcan las normas laborales.
5)    Contrato de interinidad o sustitución.- Puede ser a tiempo parcial o completo. No tiene duración mínima. Su objeto es sustituir a un/a trabajador/a de la empresa de modo temporal y su duración máxima es “hasta que dicho/a trabajador/a se reincorpore a su trabajo” (si el/la empleado/a interino/a siguiera trabajando en la empresa cuando se reincorpore el/la empleado/a titular del puesto de trabajo, pasaría automáticamente a ser fijo/a en la empresa). El sueldo de este tipo de contrato es el que marquen las normas laborales.
6)    Contrato de puesta a disposición.- Puede ser a tiempo parcial o completo y tener cualquier duración (aunque generalmente dura poco tiempo). Es el único contrato que lo realiza una agencia de colocación privada o Empresa de Trabajo Temporal (E.T.T.). El sueldo es el que marcan las normas laborales al que hay que descontar el importe que cobra la E.T.T. para cubrir sus gastos. En este contrato el/la trabajador/a firma las condiciones con la E.T.T. en vez de con la empresa donde va a realizar su labor.
7)     Contrato a tiempo parcial.- Solamente es a tiempo parcial y con una jornada de trabajo y un sueldo inferior a la normal e indicada en el contrato (por ejemplo: el 55% de la jornada y también el 55% del sueldo). Puede tener cualquier duración y cualquier objeto. Debe ser formalizado por escrito desde el primer día.
8)    Contrato de relevo.- Es un caso especial del contrato a tiempo parcial, donde se hace parte de la jornada de trabajo de una o varias personas que están cercanas a su jubilación y que tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo.       

FIJOS (Duración indefinida)

9)    Contrato fijo discontinuo.- Solo se trabaja y se cobra unas épocas al año, y suele utilizarse en actividades agrícolas y turísticas. Aunque su objeto era que cada trabajador/a fuera creando todo el año su contrato fijo a partir de varios contratos fijos discontinuos, se usa en la práctica para disminuir los derechos laborales.
10)  Contrato de fomento de la contratación indefinida.-  Se llama también “contrato de fomento del empleo”. Puede ser a tiempo parcial o completo y su duración no determinada (indefinida o “contrato fijo”). El sueldo es el que corresponda según las normas laborales.
11)  *Contrato indefinido ordinario.- Puede ser a tiempo parcial o   completo, y su duración es indefinida (contrato fijo). El sueldo es el que corresponda según la categoría profesional. Su objeto es cualquiera, y este contrato es el que tiene mayores derechos laborales para el/la trabajador/a y mayor seguridad en el empleo. Desaparece a partir del 12 de febrero de 2.012, quedando solo aquellos contratos firmados antes de dicha fecha.
12)  *Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.- Debe ser a tiempo completo y formalizarse por escrito desde el primer día. Lo pueden realizar empresas que tengan menos de 50 trabajadores/as en plantilla y que contraten a una persona que esté cobrando la prestación por desempleo o “paro”. Si la persona contratada tiene entre 16 y 30 años de edad, la empresa podrá deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo durante el primer año. El/la trabajador/a, además del sueldo, podrá cobrar el 25% de la prestación por desempleo, pero en este caso irá agotando el tiempo de prestación. Debe ser formalizado por escrito desde el primer día. Desde el 1 de enero de 2019 ha desaparecido, quedando solo los contratos firmados anteriormente.

*(Estos dos últimos contratos ya no se pueden firmar nuevos, quedando solo los antiguos a extinguir).

   Se llama periodo de prueba al periodo de tiempo de inicio de un contrato de trabajo donde tanto el empleador/a (empresario/a) como el/la empleado/a (trabajador/a) pueden rescindir (terminar) la relación laboral sin necesidad de exponer el motivo. Este periodo suele durar 15 días para trabajos donde no se requiere titulación, 1 mes para titulados/as de F.P. Grado Medio, 2 meses para F.P. Grado Superior y de 3 a 6 meses para trabajos donde se requiere titulación universitaria. Como excepción, en el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (a extinguir) el periodo de prueba es siempre de un año. A su término se considera superado si no se hubiera rescindido antes, entrando en vigor todas las normas del Derecho Laboral. Un/a trabajador/a solo tiene que superar un periodo de prueba para un mismo puesto de trabajo (por si se encadenaran varios contratos del mismo puesto, en el primer contrato ya se superó el periodo de prueba).
    
       Una Empresa de Trabajo Temporal (E.T.T.) es una agencia de colocación privada que media entre la empresa y el/la trabajador/a para la firma de un “contrato de puesta a disposición” que tiene carácter temporal y donde se cobra la parte proporcional de pagas extras y vacaciones junto con el sueldo diario, menos la cantidad que cobra la E.T.T. por los gastos de mediación. En principio una E.T.T. no tiene carácter lucrativo, y después de las reformas laborales de 2.010 y 2.012 ha adquirido mas importancia pudiendo colaborar con el I.N.E.M. e incluso contratando personal para el sector público.

      El Servicio de Empleo y Formación (S.E.F.) en la Región de Murcia o el Instituto Nacional de Empleo (I.N.E.M.) en España es la agencia de colocación pública donde se tramitan el resto de contratos de trabajo y las tarjetas de demanda de empleo para desempleados/as así como su renovación o “sello” trimestral. Con las reformas laborales, el plazo en que una persona desempleada puede ser obligado a realizar cursos de formación es de 30 días a partir de la fecha en que se quede sin trabajo; y además puede ser obligada a “trabajar gratis” realizando servicios a la comunidad para evitar el fraude de cobrar el paro y trabajar de modo ilegal a la vez.

     Las antiguas oficinas estatales del I.N.E.M. han pasado a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal (S.E.P.E.).


   Se llama despido al acto por el cual una empresa decide terminar la relación laboral con un/a empleado/a (despido individual) o con varios/as de ellos/as a la vez (despido colectivo). En España no existe el despido libre, y para realizarlo deben seguirse las siguientes normas:

   Despido individual.- La empresa debe entregar por escrito al/a la trabajador/a que va a despedir la llamada carta de despido al menos con 15 días de antelación (o pagarle el importe de sueldo correspondiente a dichos días si no fuera así) exponiendo claramente los motivos del despido. Desde febrero de 2.012 todo despido se considera de inicio “procedente”.
   Al recibir la carta de despido es conveniente que el/la trabajador/a  acuda a un sindicato o abogado/a  laboralista (tiene solo 20 días de plazo) para denunciar el despido ante los Juzgados de lo Social (antigua “Magistratura de Trabajo”) los cuales  dictarán una de estas tres sentencias:
a)    Despido procedente: la empresa ha justificado y probado claramente los motivos del despido, siendo éste efectivo y correspondiéndole la indemnización menor.
b)    Despido improcedente: No procede el motivo del despido. El/la Juez/a da la razón al/a la trabajador/a y cobrará la correspondiente indemnización (mayor que en el caso anterior).
c)     Despido nulo: No procede el despido y además se han vulnerado derechos fundamentales de la Constitución. El/la Juez/a condena a la empresa a readmitir al/a la trabajador/a, aunque la empresa y el/la empleado/a suelen llegar a un acuerdo de rescisión del contrato.

Asimismo el/la Juez/a de lo Social suele determinar en la sentencia  de despido nulo que el/la trabajador/a debe cobrar los llamados salarios de tramitación, que equivalen al importe del salario del tiempo de espera de la sentencia (el que media entre la fecha del despido y la sentencia judicial). El importe de los 2 primeros meses de estos salarios de tramitación los pagará la empresa que ha realizado el despido, y el resto los pagará la Seguridad Social.

 Con la reforma laboral de 2.012, puede ser motivo de despido procedente el hecho de haber estado de baja médica común inferior a 20 días y más de una vez de modo que suponga el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses no consecutivos tomando como base un periodo de doce meses, aunque dichas bajas sean justificadas.


   Despido colectivo.- Debe afectar en un periodo de 90 días al menos a 10 empleados/as en empresas que tengan menos de 100 empleados/as en total, al 10% de la plantilla en empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores/as, o a 30 trabajadores/as en empresas con una plantilla total de 300 empleados/as o más. También si afecta a toda la plantilla, en caso de que sea mayor a 5 empleados/as.
   El despido colectivo debe tener causas objetivas, técnicas, organizativas o tecnológicas. Con las reformas laborales se considera que tiene esas causas si la empresa tiene pérdidas actuales o previstas para el futuro, y también si ha tenido una caída de ventas o ingresos durante tres trimestres consecutivos. Además, no es necesaria la autorización previa, siendo supervisado por la administración posteriormente. Para ello se abrirá un Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.) si los despidos van a ser definitivos o un Expediente de Regulación Temporal de empleo (E.R.T.E.) si al cabo de unos meses se piensa readmitir al personal despedido.


   Ante un cambio sustancial en las condiciones de trabajo ( que la empresa cambie de puesto de trabajo a un/a empleado/a o le cambie de lugar geográfico, de modo justificado) el/la trabajador/a puede aceptarlo o no (y en este caso cobrará la indemnización correspondiente y tendrá derecho a cobrar “el paro” o la prestación por desempleo).En el caso de cambio de puesto de trabajo, el/la trabajador/a cobrará el mismo sueldo que antes si el nuevo puesto fuera de inferior categoría o un sueldo mayor si el puesto fuera superior; y en el caso de cambio de lugar geográfico, tendrá derecho a varios días de permiso retribuido para facilitarle el cambio de residencia y/o a una compensación económica por los gastos ocasionados.
   El mismo procedimiento se usará para otros cambios sustanciales en las condiciones de trabajo (de jornada, horarios, turnos de trabajo, sueldo, sistema de trabajo y rendimiento, etc), solo que en estos casos el límite de indemnización es menor.

 En el resto de casos, si un/a trabajador/a quiere rescindir el contrato de trabajo, deberá avisar a la empresa al menos con 15 días de antelación (y si no se le descontarán del sueldo) y no tendrá derecho a cobrar “el paro”.



           Indemnizaciones laborales.- Están casi siempre exentas de impuestos y retenciones, y equivalen al importe del salario de un determinado número de días por cada año trabajado (o la parte proporcional en el caso de fracciones de año). Son las siguientes:

   En el caso de despido individual (excepto el que se pruebe que tiene causas objetivas y se considere “procedente”):

           Contratos temporales: 12 días/año.

          Contrato indefinido ordinario: 45 días/año con un máximo de 42 mensualidades para el tiempo anterior al 12 de febrero de 2.012, y 33 días/año para el tiempo posterior a dicha fecha.

          Resto de contratos de duración indefinida (fijos): 33 días/año con un límite de 24 mensualidades.

          En los casos de despido individual por causas objetivas (despido procedente), despido colectivo (E.R.E.) y no aceptación de cambio sustancial en las condiciones de trabajo (por cambio de puesto o lugar geográfico): 20 días/año con un límite de 12 mensualidades.
         Y por otros cambios sustanciales el límite baja a 9 mensualidades.



   El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).- Es un fondo de dinero compuesto por las aportaciones mensuales de todos/as los/as empresarios/as del país (su importe lo veremos en el tema de “Seguridad Social”) y que sirve para garantizar el cobro de los sueldos e indemnizaciones laborales de trabajadores/as que no han podido cobrar de su empresa por diferentes motivos (como por ejemplo por insolvencia o huida del/de la empresario/a).
   Con las reformas laborales, las indemnizaciones laborales equivalentes a 20 días/año, 33 días/año y 45 días/año no serán pagadas en su totalidad por la empresa afectada, sino que 8 días/año los pagará el FOGASA y el resto deberá pagarlos la empresa que haya realizado el despido procedente de trabajadores/as fijos/as con al menos un año de antigüedad.


   Se llaman permisos retribuidos a los días en que un/a trabajador/a puede faltar a su trabajo cobrando el sueldo íntegro si lo justifica debidamente. Como mínimo existen 15 días de permiso retribuido por razón de matrimonio; de 1 a 5 días por enfermedad grave, accidente o defunción de un familiar; 2 días por nacimiento o adopción de hijo/a; y 1 ó 2 días por traslado de domicilio.
   Además el/la trabajador/a tiene derecho como mínimo a disfrutar de 30 días de vacaciones y a cobrar 2 pagas extras al año; a tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo; y a 36 horas seguidas de descanso semanal.


OTROS  ASPECTOS  DE  LA  REFORMA  LABORAL DE 2.010

   El “modelo alemán”.- Existe la posibilidad de pactar una reducción de la jornada laboral y del sueldo para evitar despidos. Por ejemplo: una empresa ha comunicado a sus empleados/as que tiene que despedir al 20% de la plantilla mediante un E.R.E., pero llegan a un acuerdo y deciden trabajar y cobrar todos/as un 20% menos y así evitar los despidos.

   El “modelo austríaco”.- Cuando se desarrolle los/as trabajadores/as con contrato fijo deberán crear un “fondo de capitalización” que irá creciendo a lo largo de su vida laboral y más tarde lo podrán cobrar por causas de despido, movilidad geográfica, para actividades de formación o en el momento de su jubilación o incapacidad para trabajar (hasta la fecha no se ha aplicado).

   Alternativas al despido.- Por acuerdo entre empresarios/as y trabajadores/as o mediante un arbitraje de obligado cumplimiento, se incluyen las opciones de reducir la jornada laboral (modelo alemán), reducir horarios, ajustar turnos, modificar funciones de trabajo y la aplicación efectiva de cláusulas de descuelgue salarial.

   Cláusulas de descuelgue de los convenios colectivos.- Para no aplicar el régimen salarial o las subidas de salarios pactadas en los convenios en empresas que se encuentren en crisis y con grandes dificultades económicas. También se crea un “arbitraje vinculante” para cambios en salarios, jornada de trabajo y turnos.
Esta novedad de la reforma hace que la negociación colectiva (entre representantes de empresarios/as y trabajadores/as) y el principio del Derecho Laboral de “aplicación de la norma más favorable para el/la trabajador/a” pierdan fuerza legal, y con ello esta reforma laboral supone un recorte drástico de los derechos de los/as trabajadores/as españoles/as.


OTROS  ASPECTOS  DE  LA  REFORMA  LABORAL DE 2.012

   Autorizaciones administrativas.- No hace falta pedir permiso para reducir la jornada y el sueldo de los/as trabajadores/as o para hacer un Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.). Los trabajadores/as afectados/as o sus representantes podrán denunciar estos procesos ante los Juzgados de lo Social, y solamente el/la Juez/a podrá parar dichos procedimientos.

   Contratos temporales.- A partir del 1 de enero de 2.013 no podrán encadenarse contratos temporales por un periodo superior a 2 años, convirtiéndose en contratos fijos si se supera dicho límite.

   Convenios de empresa.- Los convenios colectivos firmados en cada una de las empresas tendrán prioridad sobre los convenios provinciales o estatales. Además, los convenios colectivos denunciados o caducados no podrán estar vigentes durante más de 2 años, perdiendo vigencia en ese momento y limitando por tanto la prórroga indefinida de convenios colectivos.

   Formación de los/as trabajadores/as.- Quienes tengan al menos un año de antigüedad en su empresa tienen derecho a un permiso de 20 horas al año para su formación, creándose un “fondo de formación” de cada trabajador/a durante toda su vida laboral.

   Clasificación profesional.- Se agrupan y simplifican las categorías profesionales, facilitando con ello el cambio de puesto de trabajo dentro de la misma categoría y de modo que no se considere “cambio sustancial en las condiciones de trabajo”.

   Suspensión de contratos o reducción de jornadas y sueldos.- La empresa podrá hacerlo de modo temporal (por un máximo de 240 días) por pérdidas actuales o previstas o por caída de ingresos o ventas en los últimos tres trimestres. Tendrá una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social por Contingencias Comunes si se compromete a mantener los empleos durante al menos un año después de dicho procedimiento.

   Despido improcedente.- La empresa tiene un plazo de 5 días para decidir si readmite al/a la trabajador/a que despidió o le paga la indemnización correspondiente. Si fuera un/a delegado/a sindical, será él/ella quien decida en vez de la empresa. Además, los/as delegados/as sindicales serán los últimos en poder ser despedidos/as en caso de reducción de plantilla. Si se readmite, el despido pasa a ser nulo.

   Deducción fiscal.- Si una empresa ofrece el primer contrato indefinido de apoyo a los emprendedores a una persona que tenga 30 años de edad o menos, se ahorrará 3.000 euros en impuestos.

   Bonificaciones por contratación indefinida.- Es la cantidad de dinero que una empresa se ahorra en cuotas a la Seguridad Social cuando hace contratos fijos, y desde el 12 de febrero de 2.012 son las siguientes:

a)    Contratos fijos para hombres de 16 a 30 años de edad:                          1.000 euros/año el primer año, 1.100 el segundo y 1.200 el tercero.
b)    Contratos fijos para mujeres de 16 a 30 años de edad:                         1.100 euros/año el primer año, 1.200 el segundo y 1.300 el tercero.
c)     Para hombres mayores de 45 años con al menos un año en el paro: 1.300 euros/año durante 3 años.
d)    Para mujeres mayores de 45 años con al menos un año en el paro: 1.500 euros/año durante 3 años.
e)    Por la transformación de contratos para la formación y el aprendizaje en indefinidos: 1.500 euros/año durante 3 años si fueran hombres y 1.800 euros/año durante 3 años si fueran mujeres.
f)      Por la transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución (interinidad) en indefinidos: 500 euros/año durante 3 años si fueran hombres y 700 euros/año durante 3 años si fueran mujeres.


En todos los casos anteriores se calculará su equivalente diario para fracciones de año (por ejemplo: si el contrato fijo se hace el 1 de julio, ese año tendrá una bonificación de la mitad del importe señalado, ya que queda solo la mitad del año natural).

En el caso de mayores de 45 años, deben haber estado al menos 12 meses en el paro (inscritos/as en el INEM) de los últimos 18 meses, para que la empresa tenga derecho a la bonificación.

Por último, las bonificaciones indicadas para el caso de mujeres solo se aplicarán en sectores con poca presencia femenina (si no fuera así, tendrá la misma bonificación que en el caso de hombres).








                             

  


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