Para
negociar entre ambos, tanto los/as empresarios/as como los/as trabajadores/as
tienen los siguientes órganos que les representan:
LOS/AS EMPRESARIOS/AS.- Sus derechos como
propietarios/as de las empresas los defienden, entre otras, las siguientes
asociaciones y organizaciones:
- Confederación
Española de Organizaciones Empresariales
(C.E.O.E.)
- Confederación Española
de Pequeñas y Medianas Empresas (C.E.P.Y.M.E.)
- Asociación de Jóvenes
Empresarios (A.J.E.).
- Unión de
Profesionales y Trabajadores Autónomos (U.P.T.A.).
-
LOS/AS
TRABAJADORES/AS.-
Sus derechos como personas que trabajan en las empresas a cambio de un sueldo
los defienden los sindicatos y los representantes.
a)
Sindicatos.- Son un tipo especial de asociación formada por
trabajadores/as y también por personas en desempleo. Se dividen entre sindicatos
de clase (si agrupan a toda la clase trabajadora, de cualquier empresa y
sector de actividad) y sindicatos corporativos (si agrupan solo a
trabajadores/as de una empresa o de un sector de actividad).
Todo
sindicato tiene su servicio de asesoría jurídica, puedes ser simpatizante,
activista o afiliado/a (pagando una cuota mensual).
Principales
sindicatos de clase:
-
Comisiones Obreras (CC.OO.).- Sindicato mayoritario en la actualidad, con toma
de decisiones jerárquica.
-
Unión General de Trabajadores (U.G.T.).- El sindicato mas antiguo de España, y
parecido al anterior.
-
Confederación Nacional del Trabajo (C.N.T.).- Sindicato asambleario, sin
liberados, ni subvenciones, ni contratados.
-
Confederación General del Trabajo (C.G.T.).- Escisión del anterior, asambleario
pero con subvenciones y contratados.
-
Unión sindical Obrera (U.S.O.).- Sindicato independiente de ideologías
políticas.
-
La Intersindical (S.T.__).- Sindicato asambleario.
Ejemplos
de sindicatos corporativos:
-
Sindicato de Auxiliares de Enfermería (S.A.E.).
-
Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (S.E.P.L.A.).
-
Sindicato de Maquinistas de la empresa Renfe.
b)
Representantes de trabajadores/as.- Hay de dos tipos: los/as
procedentes de elecciones sindicales y los elegidos/as por una sección sindical
de una empresa.
-
Los/as procedentes de elecciones sindicales se eligen por votación de
toda la plantilla de una empresa y se denominan delegados/as de personal
en empresas de menos de 50 empleados/as en total y miembros del Comité de
Empresa en empresas con una plantilla mayor. A las elecciones sindicales se
presentan trabajadores/as independientes y listas de todos los sindicatos
excepto la C.N.T., sindicato a favor de la acción directa y en contra de que
nadie represente a un/a trabajador/a.
-
Una sección sindical de un sindicato en una empresa está formada por
todos/as los/as trabajadores/as afiliados/as a dicho sindicato y que realizan
su labor en la empresa. Cada sección sindical elige a sus delegados/as
para que negocien directamente con los/as propietarios/as de la empresa. La
Sección sindical es utilizada sobre todo por el sindicato C.N.T.
Ejemplos de representantes de
trabajadores/as:
-
Empresa pequeña: 1 delegado/a de personal de CC.OO (nombrado/a en elecciones sindicales), y 1 delegado/a de
la sección sindical de C.N.T. (nombrado/a por sus afiliados/as).
-
Empresa mediana: 2 delegados/as de personal de U.G.T., 1 delegado/a
independiente (nombrados/as en elecciones), y 2 delegados/as de secciones
sindicales de C.N.T. y U.S.O.
-
Empresa grande: Comité de Empresa con 2 miembros de CC.OO, 1 de C.G.T y 1 de
U.G.T (nombrados/as en elecciones sindicales), y varios/as delegados/as de
secciones sindicales.
RESUMEN
de los órganos de representación:
-
De empresarios/as: Asociaciones y Organizaciones Empresariales.
-
De trabajadores/as: Sindicatos (de clase y corporativos); y
Representantes (procedentes de elecciones sindicales
o de una sección sindical).
LOS
CONFLICTOS COLECTIVOS.- Son problemas laborales que surgen entre los/as
representantes de los/as trabajadores/as y los/as empresarios/as. Para intentar
solucionarlos se utilizan diferentes medios:
-
Comisiones paritarias de interpretación del problema.
-
Pactos de paz y conciliación laboral.
-
Mediación entre las partes en conflicto.
-
Laudo de obligado cumplimiento que emitirá el estado.
-
Huelgas y demandas judiciales (recurrir a los tribunales).
LA
HUELGA.-
Es un derecho constitucional de los/as trabajadores/as, por el cual cesarán en
su actividad laboral durante un periodo de tiempo determinado. La huelga puede
ser convocada a nivel general (para todos/as los/as trabajadores/as), a nivel
sectorial (para un grupo de trabajadores/as en concreto) o a nivel empresarial
(para una empresa solo), por un sindicato, una sección sindical o una asamblea
de trabajadores/as. Para que la huelga sea legal debe informarse por escrito al
empresario y a la Consejería de Trabajo con al menos 5 días de antelación (10
días si es un servicio público) sin contar el día de la comunicación ni el de
inicio de la huelga, se deben exponer los motivos de la huelga y que se ha
procurado resolver el problema por otras vías, así como nombrar el Comité de
Huelga (trabajadores/as que negociarán con la empresa y se encargarán de
que se cumplan los servicios mínimos establecidos).
Durante
la huelga no se cobra y se suspende la cotización a la Seguridad Social, y por
cada día de huelga a un/a trabajador/a le descuentan del sueldo casi 2 días, ya
que se descuenta la parte proporcional de extras, vacaciones, festivos, etc).
Todo/a
trabajador/a tiene derecho a la huelga y al trabajo.
EL
PARO LABORAL.-
Es un cese de la actividad durante un corto espacio de tiempo por motivos
inesperados y claramente justificados. Durante el paro puede cobrarse o no el
sueldo.
EL
CIERRE PATRONAL.-
Solo se admite por motivos defensivos o de protección de bienes o personas.
Los/as propietarios/as de la empresa (patronos/as) deben comunicarlo a la
autoridad laboral en el plazo máximo de 12 horas.
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