martes, 29 de enero de 2019

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN



 ÓRGANOS  DE  REPRESENTACIÓN DE EMPRESARIOS/AS Y TRABAJADORES/AS

Para negociar entre ambos, tanto los/as empresarios/as como los/as trabajadores/as tienen los siguientes órganos que les representan:

LOS/AS  EMPRESARIOS/AS.- Sus derechos como propietarios/as de las empresas los defienden, entre otras, las siguientes asociaciones y organizaciones:

- Confederación Española de Organizaciones Empresariales  (C.E.O.E.)

- Confederación Española de Pequeñas y Medianas Empresas (C.E.P.Y.M.E.)

- Asociación de Jóvenes Empresarios (A.J.E.).

- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (U.P.T.A.).

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LOS/AS TRABAJADORES/AS.- Sus derechos como personas que trabajan en las empresas a cambio de un sueldo los defienden los sindicatos y los representantes.

a) Sindicatos.- Son un tipo especial de asociación formada por trabajadores/as y también por personas en desempleo. Se dividen entre sindicatos de clase (si agrupan a toda la clase trabajadora, de cualquier empresa y sector de actividad) y sindicatos corporativos (si agrupan solo a trabajadores/as de una empresa o de un sector de actividad).
Todo sindicato tiene su servicio de asesoría jurídica, puedes ser simpatizante, activista o afiliado/a (pagando una cuota mensual).
Principales sindicatos de clase:

- Comisiones Obreras (CC.OO.).- Sindicato mayoritario en la actualidad, con toma de decisiones jerárquica.

- Unión General de Trabajadores (U.G.T.).- El sindicato mas antiguo de España, y parecido al anterior.

- Confederación Nacional del Trabajo (C.N.T.).- Sindicato asambleario, sin liberados, ni subvenciones, ni contratados.

- Confederación General del Trabajo (C.G.T.).- Escisión del anterior, asambleario pero con subvenciones y contratados.

- Unión sindical Obrera (U.S.O.).- Sindicato independiente de ideologías políticas.

- La Intersindical (S.T.__).- Sindicato asambleario.

Ejemplos de sindicatos corporativos:

- Sindicato de Auxiliares de Enfermería (S.A.E.).

- Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (S.E.P.L.A.).

- Sindicato de Maquinistas de la empresa Renfe.


b) Representantes de trabajadores/as.- Hay de dos tipos: los/as procedentes de elecciones sindicales y los elegidos/as por una sección sindical de una empresa.

- Los/as procedentes de elecciones sindicales se eligen por votación de toda la plantilla de una empresa y se denominan delegados/as de personal en empresas de menos de 50 empleados/as en total y miembros del Comité de Empresa en empresas con una plantilla mayor. A las elecciones sindicales se presentan trabajadores/as independientes y listas de todos los sindicatos excepto la C.N.T., sindicato a favor de la acción directa y en contra de que nadie represente a un/a trabajador/a.

- Una sección sindical de un sindicato en una empresa está formada por todos/as los/as trabajadores/as afiliados/as a dicho sindicato y que realizan su labor en la empresa. Cada sección sindical elige a sus delegados/as para que negocien directamente con los/as propietarios/as de la empresa. La Sección sindical es utilizada sobre todo por el sindicato C.N.T.

Ejemplos de representantes de trabajadores/as:

- Empresa pequeña: 1 delegado/a de personal de CC.OO (nombrado/a  en elecciones sindicales), y 1 delegado/a de la sección sindical de C.N.T. (nombrado/a por sus afiliados/as).

- Empresa mediana: 2 delegados/as de personal de U.G.T., 1 delegado/a independiente (nombrados/as en elecciones), y 2 delegados/as de secciones sindicales de C.N.T. y U.S.O.

- Empresa grande: Comité de Empresa con 2 miembros de CC.OO, 1 de C.G.T y 1 de U.G.T (nombrados/as en elecciones sindicales), y varios/as delegados/as de secciones sindicales.

RESUMEN de los órganos de representación:

- De empresarios/as: Asociaciones y Organizaciones Empresariales.

- De trabajadores/as: Sindicatos (de clase y corporativos); y
                                   Representantes (procedentes de elecciones sindicales
                                                                                o  de una sección sindical).
                                                              


LOS CONFLICTOS COLECTIVOS.- Son problemas laborales que surgen entre los/as representantes de los/as trabajadores/as y los/as empresarios/as. Para intentar solucionarlos se utilizan diferentes medios:

- Comisiones paritarias de interpretación del problema.
- Pactos de paz y conciliación laboral.
- Mediación entre las partes en conflicto.
- Laudo de obligado cumplimiento que emitirá el estado.
- Huelgas y demandas judiciales (recurrir a los tribunales).

LA HUELGA.- Es un derecho constitucional de los/as trabajadores/as, por el cual cesarán en su actividad laboral durante un periodo de tiempo determinado. La huelga puede ser convocada a nivel general (para todos/as los/as trabajadores/as), a nivel sectorial (para un grupo de trabajadores/as en concreto) o a nivel empresarial (para una empresa solo), por un sindicato, una sección sindical o una asamblea de trabajadores/as. Para que la huelga sea legal debe informarse por escrito al empresario y a la Consejería de Trabajo con al menos 5 días de antelación (10 días si es un servicio público) sin contar el día de la comunicación ni el de inicio de la huelga, se deben exponer los motivos de la huelga y que se ha procurado resolver el problema por otras vías, así como nombrar el Comité de Huelga (trabajadores/as que negociarán con la empresa y se encargarán de que se cumplan los servicios mínimos establecidos).
Durante la huelga no se cobra y se suspende la cotización a la Seguridad Social, y por cada día de huelga a un/a trabajador/a le descuentan del sueldo casi 2 días, ya que se descuenta la parte proporcional de extras, vacaciones, festivos, etc).

Todo/a trabajador/a tiene derecho a la huelga y al trabajo.


EL PARO LABORAL.- Es un cese de la actividad durante un corto espacio de tiempo por motivos inesperados y claramente justificados. Durante el paro puede cobrarse o no el sueldo.

EL CIERRE PATRONAL.- Solo se admite por motivos defensivos o de protección de bienes o personas. Los/as propietarios/as de la empresa (patronos/as) deben comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo máximo de 12 horas.

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