domingo, 3 de febrero de 2019

LA SEGURIDAD SOCIAL (febrero de 2.019).


LA  SEGURIDAD  SOCIAL



Este organismo público nació en España en el año 1900 basándose en las ideas socialistas del siglo XIX. A lo largo del siglo XX se fue perfeccionando hasta alcanzar en la década de los años 90 un carácter universal (toda la población residente en el país tenía cubierta la asistencia médica y sanitaria básica).

En el siglo XXI, sobre todo a partir del año 2008, se ha ido privatizando la sanidad pública universal, mediante el desmantelamiento de la Seguridad Social, con el cierre de centros sanitarios públicos, recortes en personal y otras medidas de ajuste que están acabando con lo que fue uno de los mejores sistemas sanitarios del mundo (el español).

En el mundo actual, el seguro médico público (seguridad social) más perfeccionado se encuentra en Cuba, Costa Rica, Corea del Norte y los países nórdicos de Europa.

En España todos/as los/as empresarios/as y trabajadores/as están obligados/as a cotizar (pagar) mensualmente un determinado importe a la Seguridad Social, y con el dinero recaudado la Seguridad Social garantiza a las personas que tienen derecho a ello las prestaciones (cobros) por  los conceptos cubiertos en el seguro social.

Los/as empresarios/as autónomos eligen anualmente su cotización en base a unos límites mínimo y máximo; los/as trabajadores/as por cuenta ajena cotizan en base al sueldo que ganan (la empresa que les ha contratado pagará por 5 conceptos y el/la trabajador/a por 3 conceptos); y los/as funcionarios/as del estado cotizan según el Nivel que ocupan en la Administración (y no según el sueldo que ganan), perteneciendo además a otro organismo.

En España existe un Fondo de Reserva de la Seguridad Social, denominada “caja única” o “hucha de las pensiones”, para garantizar el futuro de la sanidad pública, pero en los últimos años se ha malgastado e invertido en deuda pública, por lo que el futuro de la Seguridad Social en España no es nada optimista.
Por último, hay que tener en cuenta que en la Seguridad social, como en cualquier seguro, cuanto más se cotice (pague), más se cobrará después (mas prestaciones se tendrán).









HOJA DE CÁLCULO DE COTIZACIONES (PAGOS).    Enero  2019

Todo son PORCENTAJES sobre la BASE REGULADORA. Los pagos se realizan en 12 partes iguales (una cada mes del año).

1.- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.).

         Tipo: 30% (dividido en 4 conceptos: Contingencias Comunes 28,30%, Contingencias Profesionales 0,9%, Cese de Actividad 0,7% y Formación Profesional 0,1%).

     Base mensual: Eligen entre estos valores:
                            944,40 euros mínima y 4.070,10 euros máxima.


2.- Régimen General de la Seguridad Social (R.G.S.S.)., para trabajadores/as por cuenta ajena.
CONCEPTO
EMPRESA
TRABAJADOR
ContingenciasComunes (C.C.)
23,6 %
4,7 %
Desempleo:  Contrato
                     Temporal.
                     Fijo……

6,7 %
5,5 %

1,6 %
1,55 %
Formación Profesional (F.P.)

0,6 %

0,1 %
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)



0,2 %

--
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP)

Variable**

            _

Total aproximado………………………… …40 %……………..…..…6,4 %

(**En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre: depende del riesgo en cada trabajo).

Base mensual = Sueldo bruto anual (incluidas extras) / 12 meses

       (con un importe mínimo y un máximo según Real Decreto Ley 3/2016 de
         2 de diciembre: que depende de cada grupo profesional).

3.- MUFACE.- Régimen Especial de la mayoría de los/as funcionarios/as del estado. Pagan el 5,55 % mensual en 14 pagos anuales (en junio y diciembre, con las extras, pagan el doble). Su pago se divide en dos conceptos: MUFACE (el 1,69 %) y DERECHOS PASIVOS (el 3,86 %). Su base se llama “haber regulador” y no depende del sueldo que cobran sino que es una cantidad fija que depende del Nivel que ocupan.



4.- OTROS REGÍMENES.- Los/as trabajadores del campo, del mar, de la minería, artistas, toreros, empleadas del hogar y contratos para la formación cotizan de un modo diferente.



Ejercicios para resolver

1º.- Calcular el importe mensual que deberá pagar un empresario si elije la siguiente base reguladora mensual:
           a) La mínima.        b) 1200,00 euros.   c) La máxima.

2º.- Una persona posee un pequeño negocio y ha contratado a un trabajador con contrato fijo pagándole un sueldo bruto anual de 21346,68 euros. Se pide calcular:
      a) La cotización mensual en el R.E.T.A. si elige una base mensual de 1500,00 euros.
      b) La cotización mensual en el R.G.S.S. por el trabajador contratado si por AT y EP paga el 1,4 %.
      c) El importe mensual que le retiene del sueldo al trabajador por la Seguridad Social a su cargo.
      d) El importe total mensual que debe ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.).

3º.- Realizar los mismos ejercicios que en el apartado anterior para el caso de un empresario que elige la base mínima y que tiene contratada a una persona de modo eventual a tiempo parcial con una base mensual de 942,31 euros y cotizando el 7,6 % por AT y EP.

4º.- Calcular el importe mensual y anual que se le retiene a un funcionario por MUFACE y Derechos Pasivos si su haber regulador es 1673,88 euros.

5º.- Calcular el importe mensual y anual que se le retiene a un trabajador por cuenta ajena por C.C., Desempleo y F.P. si su base reguladora mensual es de 1504,96 euros tiene un contrato de duración determinada a tiempo completo

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SOLUCIONES

1º.-    a) 30 % de 944,40 = 283,32 euros.
         b) 30 % de 1200,00 = 360,00 euros.
         c) 30 % de 4.070,10 = 1.221,03 euros.

2º.-    a) 30 % de 1500,00 = 450,00 euros.
         b) Tipos = 23,6 + 5,5 + 0,6 + 0,2 + 1,4 = 31,3 %.
      Base mensual = 21346,68 / 12 meses = 1778,89 euros.
              Cotización mensual = 31,3 % de 1778,89 = 556,79 euros.
         c)  Tipos = 4,7 + 1.55 + 0,1 = 6,35 %.
               Base mensual = 1778,89 euros.
               Total retenciones al mes = 6,35 % de 1778,89 = 112,96 €
         d)   a + b + c = 1119,75 euros.

3º.-  a) 30 % de 944,40 = 283,32 euros.
        b) Tipos = 23,6 + 6,7 + 0,6 + 0,2 + 7,6 = 38,7 %.
             Cotización mensual = 38,7 % de 942,31 = 364,67 euros.,
        c) Tipos = 4,7 + 1,6 + 0,1 = 6,4 %.
             Retenciones mensuales = 6,4 % de 942,31 = 60,31 euros.
        d)  a + b + c = 708,30 euros.

4º.- Muface: Mensual 1,69% de 1673,88 = 28,29 €,    
                     Anual: ……28,29 x 14= 396,06 euros.
       Derechos Pasivos  Mensual 3,86% de 1673,88 = 64,61 euros.
                     Anual…….. 64,61 x 14 = 904,54 euros.
       (Retención total al mes 92,90 € y al año 1300,60 €)

5º.- C.C. Mensual 4,7% de 1504,96 = 70,73 euros.
               Anual…………. 70,73 x 12 = 848,76 euros.
       Desempleo  Mensual    1,6% de 1504,96 = 24,08 euros.
                            Anual…………. 24,08 x 12 = 288,96 euros.
       F.P.  Mensual 0,1% de 1504,96 = 1,50 euros.
               Anual    1,50 x 12 = 18,00 euros.
       (Retención total al mes 96,31 € y al año 1155,72 €).

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PRESTACIONES (Cobros de la Seguridad Social). Son siempre porcentajes sobre la base reguladora, excepto los medicamentos que son sobre el valor total (IVA incluido).

A nivel general, existen las siguientes:

- Atención médica a toda la población (seguro social universal), excepto especialidades como la odontología y la cirugía estética.


- Pago de pensiones.- Por jubilación: desde el 50% por 15 años cotizados hasta el 100% por 37 años cotizados. La pensión máxima en España para el año 2019 es de 2.659,41 euros al mes ó 37.231,74 euros al año (12 pagos mensuales más 2 pagas extras). Quien cobre la pensión de viudedad recibirá el 60% de la pensión de su cónyuge fallecido; y para el caso de pensiones no contributivas (que se les otorgue pensión pese a no haber cotizado) para el año 2019 es de 380,50 euros al mes ó 5.327,00 euros al año (12 pagos mensuales más 2 pagas extras). Asimismo, podrán tener un complemento para alquiler de vivienda de 525,00 euros al año.


-Pago por Incapacidad.- Aparte de la Incapacidad Transitoria (I.T.) o baja médica que veremos después, existen diferentes tipos de incapacidad para trabajar que dan derecho a una prestación temporal o definitiva, desde el 55% de la base reguladora (incapacidad permanente total), el 75% (invalidez provisional), el 100% (incapacidad permanente absoluta), e incluso el 150% de la base reguladora (caso de la gran invalidez).


-Medicamentos.- La prestación es un porcentaje de su valor (IVA incluído) debiendo pagar la persona asegurada el resto en la farmacia:

 a) Medicamentos no incluidos (no necesitan receta): La prestación es el 0% y la persona paga el 100% de su valor (todos los que se anuncian y tienen publicidad).

 b) Medicamentos incluidos normales (necesitan receta):

             Situación de la persona
Prestación
Paga
EN  ACTIVO:
   Regímenes del RETA y RGSS:
       Renta anual < 18000 euros……
entre 18000 y 100000..
>100000 euros……
   Régimen de MUFACE…………….



      60%
      50%
      40%
      70%


   40%
   50%
   60%
   30%
JUBILADO/A ó INCAPACITADO/A:
    Regímenes del RETA y RGSS:
         Renta anual < 18000 euros……
entre 18000 y 100000..
>100000 euros……
   Régimen de MUFACE…………….
   Pensiones no contributivas……….


       90%
       90%
       40%
       70%
      100%


  10%*
  10%*
  60%*
  30%
    0%

* A l@s pensionistas de los regímenes del RETA y RGSS se les devolverá, antes de los 6 meses, el importe mensual que hayan pagado en la farmacia por estos medicamentos y que superen la cifra de 8,23 euros para las rentas inferiores a 18000 euros; 18,52 euros para rentas entre 18000 y 100000; y 61,75 euros para rentas superiores a 100000 (en la farmacia pagan el porcentaje indicado, y meses después se les devuelve el exceso de pago por todos los medicamentos comprados cada mes). En muchas comunidades autónomas solo pagan cada mes el importe máximo y por tanto no se les devuelve después.

  c) Medicamentos especialmente protegidos (para enfermedades crónicas o graves): La prestación es al menos del 90% y la persona paga el 10% de su valor, pero con un máximo de 4,24 euros por receta (este máximo se aplica en el mismo momento de la compra).

 Ejemplos solucionados:
-        Un trabajador ha comprado un medicamento no incluído ( no necesita receta) por 3,24 euros:
 Prestación: 0 euros. Paga en la farmacia 3,24 euros.
-        Un autónomo en activo con una renta anual de 14588 euros ha comprado en la farmacia medicamentos incluídos(con receta) por 30,00 euros:
Prestación: 18,00 euros.       Paga: 12,00 euros.
-        Un empleado del RGSS en activo con una renta anual de 27333 euros ha comprado medicamentos incluídos (con receta) por un valor de 60,00 euros:
Prestación: 30,00 euros.       Paga: 30,00 euros.
-        Una persona perteneciente al RGSS con una renta anual de 102548 euros compra medicamentos incluídos por un valor total de 134,68 euros:
Prestación: 53,87 euros.       Paga: 80,81 euros.
-        Un funcionario de MUFACE (da igual que esté en activo o jubilado) compra medicamentos incluídos por un valor de 48,00 euros:
Prestación: 33,60 euros.       Paga: 14,40 euros.
-        Una persona jubilada ha comprado medicamentos incluídos por 77,56 euros. Calcular cuánto ha pagado en la farmacia si está cobrando una pensión no contributiva.     Solución: 0 euros (no pagó nada).
-        Un jubilado del RGSS con una renta anual de 22598 euros ha comprado medicamentos incluídos por un valor de 100,00 euros: Pagará por ellos 10,00 euros.
-        A un pensionista con una renta anual de 17400,00 euros su Comunidad Autónoma le devuelve en noviembre el importe pagado de más por sus medicamentos del mes de agosto. Si pagó por ellos un total de 75,37 euros, le devolverán:
             75,37 – 8,23 = 67,14 euros.
-        Una persona ha comprado en la farmacia un medicamento especialmente protegido con la receta correspondiente. Calcular cuánto dinero ha pagado en los supuestos de que el medicamento tuviera un valor de:
a.-  30 euros……….    Ha pagado 3 euros.
b.-  50 euros……….    Ha pagado 4,24 euros (porque
el 10% se pasa del máximo).

Ejercicios para resolver

6º.- Una persona jubilada del RETA con una renta anual de 110000 euros ha comprado a lo largo del mes medicamentos incluidos por un total de 290 euros. Calcular: a.- Cuánto dinero ha pagado en la farmacia.
  b.- Cuánto le tendrán que devolver antes de 6 meses.

7º.- Por medicamentos incluidos normales, indica qué porcentaje de su valor es la prestación para el caso de una persona con una renta anual de 59000 euros si pertenece al RETA, al RGSS o a MUFACE, y tanto si está en activo como retirada.

8º.- Un trabajador del RGSS con una renta anual de 12500 euros ha comprado en la farmacia medicamentos especialmente protegidos por un valor de 90,00 euros. Calcular el importe de la prestación.

9º.- Calcular cuánto ha pagado en la farmacia una persona jubilada de MUFACE por un medicamento incluido normal valorado en 63,88 euros.

10ª.- Una persona en activo del RETA con una renta anual de 17500 euros ha comprado medicamentos no incluidos por 37,00 euros; incluidos normales por 64,00 euros; y uno especialmente protegido por 38,00 euros. Calcular el importe total que ha pagado en la farmacia.



Soluciones

6º.-  a.- 60% de 290 euros = 174 euros.
       b.- 174 – 61,75 = 112,25 euros.


7º.- 
        Régimen
     En activo
      Retirada
         RETA
          50%
          90%
         RGSS
          50%
          90%
      MUFACE
          70%
          70%


8º.-    90,00 – 4,24 = 85,76 euros.
       (la renta anual no influye, y la persona paga un máximo de 4,24 euros. Por tanto la prestación es el resto).


9º.-   30% de 63,88 euros = 19,16 euros.




10º.- Ha pagado:
-        Por medicamentos no incluidos el 100:   37,00 euros.
-        Por los incluidos normales el 40%       :   25,60 euros.
-        Por los protegidos el 10% (no llega
      Al máximo legal)                             :    3,80 euros.
                     Ha pagado en total ……   66,40 euros.




-Prestación por maternidad.- Se cobra el 100% de la base reguladora durante un mínimo de 16 semanas: 16 x 7 días que tiene la semana = 112 días.
En el RETA puede cobrarse una parte trabajando a tiempo parcial (por ejemplo: trabajando media jornada y cobrando el 50% de la base reguladora durante el mismo periodo). Esta prestación está exenta de impuestos.


-Prestación por paternidad.- Se cobra el 100% de la base reguladora durante 5 semanas: 5 x 7 días que tiene la semana = 35 días (aparte de los 2 días de permiso retribuido). Prestación también exenta de impuestos.

-Prestación por baja médica o Incapacidad Transitoria (I.T.).- Por accidente o enfermedad común se necesita haber cotizado al menos 6 meses en los últimos 5 años para tener derecho a ella, y se cobra el 60% de la base reguladora desde los días 4º al 20º, y el 75% a partir del día 21º.
Ejemplo: un trabajador del RGSS ha estado de baja médica por enfermedad común durante 30 días. Si su base reguladora es de 1125,46 euros al mes, se pide calcular el importe de la prestación.
Solución:
(Base reguladora diaria= 1125,46 / 30 días = 37,52 euros)

Días 1º al 3º……………………………………. 0,00 euros.
Días 4º al 20ª (17 días en total):
           60% de (17 días x 37,52 euros)…….382,70 euros.
Días 21º al 30ª (10 días en total):
           75% de (10 días x 37,52 euros)…….281,40 euros.
                                        Prestación……….664,10 euros.

Por accidente o enfermedad profesional no se exige ningún requisito, y se cobra el 75% de la base reguladora desde el día 1º.
Si el ejemplo anterior se hubiera reconocido como enfermedad profesional, el importe de la prestación sería:
                75% de (30 días x 37,52 euros) = 844,20 euros.

A los/as trabajadores/as de la Administración Pública, ésta les complementa lo que cobran durante la baja común hasta el 50% del sueldo bruto los días 1º al 3º; el 75% del sueldo bruto durante los días 4º al 20º; y el 100% a partir del día 21º. Y en el caso de baja profesional, cirugía, hospitalización  o tratamiento de enfermedades muy graves les complementa hasta cobrar el 100% de su sueldo bruto desde el primer día.
Muchas comunidades autónomas complementan al 100% las bajas laborales de los/as trabajadores/as de la Administración, por lo que cobran el 100% de su sueldo desde el primer día.

Algunos convenios de empresas privadas también complementan todo o parte del sueldo que falta.


Ejercicios para resolver

11º.- Una empleada ha estado de baja médica por accidente común durante 42 días. Si su base reguladora es de 976,45 euros al mes, se pide calcular el importe de la prestación.

12º.- Un empleado ha estado de baja médica por accidente profesional durante 18 días. Si su base reguladora es de 1275,76 euros al mes, se pide calcular el importe de la prestación.

13º.- Una persona que trabaja como autónoma ha estado de baja médica por accidente común durante 22 días. Si su base reguladora es de 1100,00 euros al mes, se pide calcular el importe de la prestación.

14º.- Una trabajadora ha estado del 1 al 20 de abril de baja por maternidad, del 21 al 27 de abril de baja médica profesional y del 28 al 30 de abril trabajando normalmente. Si tiene un sueldo bruto mensual de 1300,00 euros y su base reguladora mensual es de 1517,00 euros, se pide calcular la cantidad de dinero que ha cobrado en bruto en el mes de abril.

15º.- Una empresaria del R.E.T.A. ha estado de baja por maternidad durante 16 semanas. Si su base reguladora es de 1000,00 euros al mes, se pide calcular cuánto dinero ha cobrado en total durante las 16 semanas como prestación de la Seguridad Social en los supuestos:
        a.- Que ha trabajado el 50% de su  jornada laboral
        b.- Que no ha trabajado y decidió cobrar toda la prestación.

16º.- Un empleado ha estado durante todo el mes de septiembre sin trabajar, con 2 días de permiso retribuido y los otros 28 días de baja por paternidad. Si tenía un sueldo bruto mensual de 1680,00 euros y su base reguladora mensual es de 2120,00 euros, se pide calcular la cantidad de dinero bruta que ha cobrado en dicho mes.

17º.- Un funcionario de la Administración ha estado de baja médica común durante los 30 días del mes de noviembre. Si tiene un sueldo bruto de 1257,90 euros al mes, se pide calcular la cantidad de dinero bruta que ha cobrado en dicho mes.

18º.- Un contratado laboral indefinido de la Administración Pública ha estado de baja médica profesional durante todo el mes de noviembre. Si tiene un sueldo bruto de 1050,00 euros al mes, se pide calcular la cantidad de dinero bruta que ha cobrado en dicho mes.

19º.- Una funcionaria interina (temporal) de la Administración Pública ha estado de baja común durante 7 días. Si tiene un sueldo bruto diario de 34,00 euros, calcular cuánto ha cobrado en bruto durante la baja.

Soluciones


11º.-(Base reguladora diaria= 976,45 / 30 días = 32,55 euros)

Días 1º al 3º……………………………………. 0,00 euros.
Días 4º al 20ª (17 días en total):
         60% de (17 días x 32,55 euros)…….332,01 euros.
Días 21º al 42ª (22 días en total):
           75% de (22 días x 32,55 euros)…….537,08 euros.
                                        Prestación……….869,09 euros.

12º.- (Base reguladora diaria= 1275,76 / 30 días = 42,53 euros)
75% de (18 días x 42,53 euros) = 574,16 euros.

13º.- (Base reguladora diaria= 1100,00 / 30 días = 36,67 euros)

Días 1º al 3º……………………………………. 0,00 euros.
Días 4º al 20ª (17 días en total):
         60% de (17 días x 36,67 euros)…….374,03 euros.
Días 21º al 22ª (2 días en total):
           75% de (2 días x 36,67 euros)……… 55,01 euros.
                                        Prestación………429,04 euros.

14º.- Sueldo bruto diario = 1300,00/30 días = 43,33 euros.
       Base reguladora diaria = 1517,00/ 30 días = 50,57 euros.

     Cantidad bruta de abril = 20 días x 100% de 50,57 + 7 días x 75% de 50,57 + 3 días x 43,33 euros = 1011,40 + 265,49 + 129,99 = 1406,88 euros.

15º.-  (Base reguladora diaria= 1000,00 / 30 días = 33,33 euros)
       a.- 50% de (16 semanas x 7 días x 33,33 euros) =   1866,48 euros.
       b.- 100% de (16 semanas x 7 días x 33,33 euros) = 3732,96 euros.

16º.- Sueldo bruto diario = 1680,00/30 días = 56,00 euros.
       Base reguladora diaria = 2120,00/ 30 días = 70,67 euros.

         Cantidad bruta de septiembre = 2 días x 56,00 euros + 28 días x 70,67 euros = 112,00 + 1978,76 = 2090,76 euros.

17º.- (Sueldo bruto diario = 1257,90/30 días = 41,93 euros.)
      Cantidad bruta = 3 días x 50% x 41,93 + 17 días x 75% x 41,93 + 10 días x 100% x 41,93 = 62,90 + 534,61 + 419,30 = 1016,81 euros.


18º.-  100% de 1050,00 euros =  1050,00 euros.

19º.- 3 días x 50% x 34,00 + 4 días x 75% x 34,00 = 51 + 102= 153,00 euros.

       (en estos 3 últimos ejercicios la persona cobraría el 100% de sus sueldo, sin ningún descuento, si la Administración de la que depende así lo ha establecido, como es el caso de la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid).


- Prestación por desempleo (PARO).-Para tener derecho a cobrar esta prestación hay que pertenecer al RGSS (trabajando por cuenta ajena en una empresa privada o pública) y haber cotizado al menos un año (360 días) en los últimos 6 años. Su duración mínima es de 4 meses (habiendo cotizado un año en los últimos seis años) y su duración máxima es de 2 años (habiendo cotizado los 6 años anteriores completos). Por cada 6 meses completos que se coticen por encima del mínimo exigido se tienen derecho a cobrar 2 meses más de prestación.
Se cobra el 70% de la base reguladora los 6 primeros meses y el 50% a partir del 7º mes. La solución de los ejercicios de esta prestación es una frase donde se indique con claridad cuántos meses de paro se tienen y cuánto dinero se cobrará cada mes.
En esquema:
Meses cotizados
Prestación
12
4 meses
18
6 meses
24
8  meses
30
10 meses
36
12 meses
      ………..
…………..
72
24 meses

Cobro: 70% de la base reguladora los 6 primeros meses; y 50% a partir del mes 7º.

Solución: una frase indicando con claridad cuánto se cobrará.




Ejemplo: Una funcionaria interina de la Administración Pública ha trabajado durante un año con una base reguladora de 1000,00 euros mensuales. No le han renovado el contrato al finalizar éste. Calcular la prestación pòr desempleo a que tendrá derecho.

Solución:
Por un año (doce meses cotizados) tiene derecho a 4 meses de prestación.
Cobrará cada mes el 70% de 1000,00 = 700,00 euros.
Tendrá derecho a 4 meses de prestación, cobrando 700,00 euros cada mes.

Otro ejemplo: Una empleada de una empresa privada ha cotizado durante 29 meses en los últimos 6 años. Ha sido despedida de modo improcedente. Calcular su prestación por desempleo si su base reguladora mensual era de 1427,73 euros.

Solución:
Meses cotizados
Prestación
          12
4  meses
          18
6 meses
          24
8  meses
          30
(se pasa)
70% de 1427,73 = 999,41 euros.
50% de 1427,73 = 713,87 euros.
Tendrá derecho a 8 meses de prestación, cobrando 999,41 euros al mes los 6 primeros meses y 713,87 euros al mes los dos restantes.


Ejercicios para resolver


20º.- Calcular la prestación por desempleo de un trabajador de una empresa privada que ha cotizado durante 2 años y medio en los últimos 6 años, y su base reguladora mensual es de 2461,97 euros.

21º.- Un autónomo ha cerrado su negocio, habiendo cotizado durante 3 años con una base reguladora mensual de 1100,00 euros. Calcular la prestación por desempleo a que tiene derecho.

22º.- Una persona que trabajaba por cuenta ajena ha estado con un contrato temporal de un año, no habiendo trabajado anteriormente, y ha ido a la Oficina de empleo a tramitar su prestación por desempleo. Durante el año de trabajo ha estado 4 dias de baja médica (durante los cuales se cotiza) y 2 días de huelga (durante los cuales no se cotiza). Si su base reguladora mensual es de 1700,00 euros, calcular la prestación por desempleo.

23º.- Una persona contratada por la Administración Pública para 2 años ha sido despedida al terminar su contrato. Si no había trabajado antes y su base reguladora es de 1458,00 euros, se pide calcular la prestación por desempleo a la que tendrá derecho.

24º.- Una empleada ha cotizado durante 4 años, 5 meses y 27 días en los últimos 6 años. Calcular su prestación por desempleo si su base reguladora mensual es de 1985,50 euros.

Soluciones

20º.-
Meses cotizados
Prestación
          12
4  meses
          18
6 meses
          24
8 meses
          30
10 meses
70% de 2461,97 = 1723,38 euros.
50% de 2461,97 = 1230,99 euros.
Tendrá derecho a 10 meses de prestación, cobrando 1723,38  euros al mes los 6 primeros meses y 1230,99 euros al mes los cuatro restantes.

21º.- No tiene derecho a prestación por desempleo (es del RETA).

22º.- No tiene derecho a prestación por desempleo, ya que le faltan 2 días para haber cotizado el mínimo de un año.

23º.- Por 24 meses cotizados: 8 meses de prestación. Importes: 70% de 1458,00 = 1020,60; y 50%: 729,00.   Tiene derecho a 8 meses, cobrando al mes 1020,00 euros durante los 6 primeros meses y 729,00 euros los dos últimos.

24º.- Por 4 años (48 meses) tiene 16 meses de prestación (lo demás no cuenta al no llegar a 6 meses). 70% de base es 1389,85 y 50% es 992,75.
.   Tiene derecho a 16 meses de prestación, cobrando al mes 1389,85 euros durante los 6 primeros meses y 992,75 euros los otros 10 meses.

- Protección por cese de actividad.- Solo para empresarios/as o autónomos/as encuadrados en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). El cese de su actividad debe ser  por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, por fuerza mayor, por pérdida de licencia, por violencia de género, o por divorcio o separación de cónyuges que ejercían conjuntamente la actividad.
La base reguladora es la media de las bases de los 12 últimos meses, y se cobra el 70% mensual durante el periodo de tiempo indicado en la siguiente tabla:

    Si se han cotizado al menos
         Meses de prestación
              12 meses
4
              18 meses
                           6
              24 meses
                           8
              30 meses
                          10
              36 meses
                          12
              43 meses
                          16
              48 meses
                          24

Ejemplos:
- Un autónomo ha cerrado su empresa por pérdida de la licencia administrativa y ha cotizado durante 14 meses siendo su base reguladora de 1.200,00 euros. Calcular lo que cobrará por cese de actividad.

  Solución: Tendrá derecho a 4 meses de prestación y cobrará cada mes el 70% de 1.200 euros = 840,00 euros.

- Una empresaria ha cerrado su negocio por causa de fuerza mayor y ha cotizado durante 47 meses con una base reguladora media de los últimos 12 meses de 1.657,98 euros mensuales. Calcular su prestación por cese de actividad.

Solución: Tendrá derecho a 16 meses de prestación y cobrará cada mes el 70% de 1.657,98 euros = 1.160,59 euros.


- Otras prestaciones.- Las que determine el estado para cada momento. Actualmente existen subsidios asistenciales de 430,27 euros al mes para personas que han agotado la prestación por desempleo (renovables cada 6 meses), también un subsidio para personas que se acojan a él por no tener derecho a la prestación por desempleo (si solo han cotizado 3 meses con cargas familiares o 6 meses sin ellas) y en algunos casos puntuales una prestación de ayuda familiar.



Otros datos sobre la Seguridad Social

-        Documentos y Pagos: Los/as empresarios/as con personas contratadas deben realizar los documentos TC 1 y TC 2 mensualmente y pagar el total de cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad social antes de finalizar cada mes natural (si se retrasan tendrán que pagar un recargo).

-        Socios/as de Cooperativas: Pueden elegir entre cotizar en el R.E.T.A. o en el R.G.S.S. Quienes coticen en el R.E.T.A. y ya tenga coberturas en la cooperativa no tendrá obligación de cotizar por cese de actividad. Los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado solo pagarán el 50% de las cuotas por el RETA.

-        Autónomos/as: A partir de los 47 años de edad no pueden subir su base reguladora más de un límite, si no lo hubieran hecho antes. Quien se dé de alta por primera vez en el RETA o lleve al menos 2 años sin cotizar en dicho régimen podrá acogerse a la “tarifa plana” que consiste en pagar 60 euros al mes durante los primeros 12 meses, el 50% de la cuota por Contingencias Comunes durante los 6 meses siguientes y el 70% durante otros 6 meses. Las personas jóvenes (hombres hasta 30 años de edad y mujeres hasta 35) pagarán solo el 70% de la cuota por contingencias Comunes durante 12 meses más.
Por contratar a personas fijas también hay una “tarifa plana” que consiste en pagar 100 euros al mes por Contingencias comunes durante los 2 primeros años.
Quien cotice a la vez en el RETA y en el RGSS podrá pedir la devolución del 50% del exceso de pago por Contingencias Comunes.

-        Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP).- Los porcentajes de cotización son: Personal de oficina 1%; Viajantes 2,15%; Conductores 3,75%; Personal de limpieza y de seguridad 3,9%; Personal de obras, reparaciones y conductores de camiones 7%.

-        Bases Reguladoras: En el R.G.S.S. existen unos límites mínimo y máximo de acuerdo con cada categoría profesional.
Para el año 2019 son las siguientes:

Grupo de Cotización
Base mínima mensual
Base máxima mensual
1 (Licenc./Graduados)
1.466,40
4.070,10
2 (Diplomados Univ.)
1.215,90
4.070,10
3 (Jefes Taller y Ad.)
1.057,80
4.070,10
4 (Ayudantes)
1.050,00
4.070,10
5 (Oficiales advos)
1.050,00
4.070,10
6 (Subalternos)
1.050,00
4.070,10
7 (Auxiliares advos)
1.050,00
4.070,10
8 al 11 (el resto)
35,00 euros al día
135,67 euros al día

-        Bajas médicas: Para tener derecho a cobrar la baja médica común hay que haber cotizado al menos 6 meses en los últimos 5 años, no exigiéndose ningún requisito para cobrar la baja médica profesional. Durante una baja médica no se puede salir de noche (incluyendo sábados y festivos) y solo se puede viajar con el permiso por escrito del médico.
La baja médica tiene una duración máxima de 12 meses ampliable en casos excepcionales a 18 meses (después, o nos dan el alta o la incapacidad para trabajar).
Los autónomos del R.E.T.A. solo cotizarán los dos primeros meses en una baja médica de larga duración.

-        Prestación por desempleo:- Hay un plazo de 15 días naturales para realizar todos los trámites en la Oficina de Empleo. Cuando se está cobrando el paro solo se puede viajar al extranjero con el permiso de la Oficina de Empleo y por un máximo de 15 días. La base reguladora que se tiene en cuenta para el cálculo del paro es la media de las bases reguladoras de los últimos 6 meses cotizados. Existen unos límites mínimo y máximo del importe mensual que se puede cobrar. Son porcentajes del IPREM y para enero de 2018 son los siguientes:

Importe mensual mínimo: 501,98 euros sin hijos/as a cargo
ó    671,40 euros con hijos/as a cargo.

  Importe mensual máximo: 1.098,09 euros sin hijos a cargo
ó    1.254,96 euros con un hijo a cargo
ó    1.411,83 euros con dos o más hijos.

- Contratos de trabajo de 5 días o menos.- La empresa deberá cotizar un 40% más y para el/la trabajador/ cada día trabajado le computará como 1,4 días cotizados.

- Prácticas de estudiantes de F.P. y Universidad en empresas.- Aunque no son un contrato de trabajo ni cobran un sueldo, a partir del 1 de enero de 2.019 cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), aunque al igual que los contratos de formación y aprendizaje, no cotizan en Desempleo, FOGASA y F.P. (los contratos de formación sí van a cotizar a partir de 2.019 por Desempleo).

- Previsiones para años siguientes.- En el Real Decreto del B.O.E. de 29 de diciembre de 2.018 se estima que la prestación por paternidad vaya aumentando su duración hasta igualarse con la de maternidad en el año 2.021.
La cotización del RETA por Contingencias Profesionales pasará del 0,9% en 2.019 al 1,1% en 2.020 y al 1,3% en 2.021, pudiendo ser mayor según la actividad económica del/de la autónomo/a; y por Cese de Actividad pasará del 0,7% en 2.019 al 0,8% en 2.020 y al 0,9% en 2.021, además de que podrá llegar incluso al 4% dependiendo del gasto por prestaciones y las bases de cotización.
Asimismo, se contempla que los/as pensionistas y trabajadores/as con rentas más bajas no tengan que pagar nada por los medicamentos.


Trabajadores/as de la Administración Pública

Podemos distinguir tres clases diferentes:

a)    Quienes pertenecen al R.G.S.S. tienen las mismas cotizaciones que en la empresa privada, excepto los/as funcionarios/as de carrera que solo cotizan por Contingencias Comunes y Formación Profesional (no cotizan por Desempleo). Las prestaciones también son análogas, a excepción de la baja médica detallada anteriormente.

b)    Quienes pertenecen a MUFACE (Mutua de Funcionarios Civiles del Estado) cotizan de acuerdo con los siguientes haberes reguladores mensuales (datos actualizados a enero de 2019):

     Nivel A1 (Licenciados/as y Graduados Universitarios): 2.898,96 euros.
     Nivel A2 (Diplomados/as Universitarios/as)…………… 2.281,61 euros.
     Nivel B   (Titulados/as de F.P. Grado Superior)………. 1.997,93 euros.
     Nivel C1 (Titulados/as de F.P. Grado Medio)…………. 1.752,33 euros.
     Nivel C2 (Otros estudios inferiores)…………………….. 1.386,27 euros.

Cotizan mensualmente el 1,69% por Muface y el 3,86% por Derechos Pasivos (el 5,55% en total), cotizando el doble en los meses de junio y diciembre (tiene por tanto 14 pagos anuales, en vez de los 12 de la Seguridad Social). Por medicinas pagan toda la vida un 30%, pueden jubilarse anticipadamente con 60 años de edad y 30 años cotizados y cada año eligen su atención médica (entre la propia Seguridad Social o una de las compañías privadas que tenga convenio con Muface).


Las Mutuas de Funcionarios Militares (ISFAS) y Judiciales (MUGEJU) funcionan de un modo muy parecido a MUFACE.

c)     Quienes son HÍBRIDOS: pertenecen al RGSS para la jubilación y a MUFACE para la asistencia sanitaria. Por ley son todos/as los/as funcionarios/as de carrera que hayan obtenido su plaza a partir del 1 de enero de 2011. Cotizan el 1,69% del haber regulador en 14 pagos al año y aproximadamente el 4,653% de la base reguladora en 12 pagos al año.



Ejemplo solucionado.-  Calcula la cotización anual de un funcionario de carrera de nivel C1 y con una base reguladora de 2.025,66 euros mensuales si pertenece:
a)    Al RGSS: (4,7 + 0,1)% de 2025,66 = 97,23 euros mensuales.
                                  97,23 x 12 pagos anuales = 1166,40 euros.
b)    A  MUFACE: 5,55% de 1752,33 = 97,25 euros.
                                  97,25 x 14 pagos anuales = 1361,50 euros.
c)     HÍBRIDO: (1,69% de 1752,33) x 14 pagos anuales +
              + (4,653% de 2025,66) x 12 pagos anuales =
                = 414,54 + 1131,05 =1545,59 euros.


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